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26 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano En el escrito presentado el 13 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don José Luis Echevarría Escribens para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, con los escritos presentados en la fecha, la organización política apelante ha presentado argumentos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1 En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2 El artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”. 1.3 No obstante, la Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.4 El artículo 18 establece que: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.5 El artículo 19 señala que:a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. Código Civil1.6 El artículo 949, en cuanto a la trasferencia de propiedad de un bien inmueble, establece que “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”. 1.7 El artículo 1529 señala que “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”. Código Procesal Civil1.8 El artículo 245, numeral 3, establece que “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: [...] La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA2.1. El JEE excluyó a don César Acuña Peralta, candidato a la Presidencia de la República, debido a que omitió declarar información sobre un bien inmueble en su DJHV. Dicho bien aún no se encontraba inscrito en los Registros Públicos al momento de llenar la DJHV -al 22 de diciembre de 2020-; empero, a dicha fecha, ya formaba parte del patrimonio del candidato, pues fue transferido a su favor mediante escritura pública del 28 de noviembre de 2020. 2.2. En reiterada jurisprudencia 2, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. Ahora, aunque JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.3), también existe la obligación por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.5). 2.4. Justamente, dada la importancia, de la información contenida en las DJHV, en la exposición de motivos del Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República respecto a la Ley Nº 31038 (ver SN 1.3.), se indicó que: Finalmente, se pretende dotar de e fi ciencia y simplicidad a la presentación de la Hoja de Vida de los candidatos, para lo cual se autoriza al Jurado Nacional de Elecciones para que extraiga los datos de los Registros Públicos pertinentes, en la idea de evitar una fi scalización