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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2021 (25/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 El Peruano / reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, en el inciso f) del artículo 53º de la norma antes citada, se preceptúa respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, “Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial, se modi fi can los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y fi nales de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cados por la Ley Nº 30187, donde el numeral 5.2 del artículo 5º, sobre los organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria”; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de o fi cio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zonifi cación, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios especí fi cos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 233-2020-MPPI de fecha 01 de octubre de 2020, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, RECONOCE a la Nueva Junta Directiva del Comité de Gestión de Distritalización del Centro Poblado de Puerto Sungaro, Distrito y Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, que se encargarán de gestionar los trámites que sean necesarias para la Distritalización; Que, con O fi cio Nº 0243-2020-ALC/MCPPS de fecha 12 de noviembre de 2020, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro, Distrito y Provincia de Puerto Inca, solicita que el máximo Órgano Colegiado Respalde y Declare de Necesidad Pública y Regional la Distritalización y Creación del Distrito de Puerto Sungaro en la Provincia de Puerto Inca, ya que se encuentra ubicado estratégicamente entre los cuatro distritos de la provincia, entre ellos Puerto Inca, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y otros; asimismo, es el centro poblado mas grande de la Provincia de Puerto Inca, con un potencial de desarrollo comercial por excelencia dedicada a la ganadería y agricultura, también cuenta con instituciones públicas y privadas, tales como Instituciones Educativas, Puestos de Salud, SENASA, Terminal Terrestre, Mercado Municipal, Plaza de Armas, Puesto de Auxilio Rápido de la PNP, entre otros proyectos de gran envergadura que se encuentran ejecutados dentro del centro poblado; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de noviembre de 2020, el O fi cio Nº 0243-2020-ALC/MCPPS presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro. El máximo Órgano Colegiado aprueba la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se Declare de Prioridad e Interés Regional, el Proceso de Creación del Distrito de “Puerto Sungaro”, en la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, el proceso de Creación del Distrito de “Puerto Sungaro”, en la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1922271-1