TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y el artículo 24º sobre Audiencias públicas regionales, señala que, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “la función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado señala, El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, a su vez el artículo 9º respecto al Control Ciudadano, señala que, el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como uno de los objetivos especí fi cos indica que, (…) 9. Asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades; asimismo instituye como Principios orientadores de la política de modernización, lo establecido en los literales c) Balance entre fl exibilidad y control de la gestión, y d) Transparencia, rendición de cuentas y ética pública; Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, señala como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, dentro de ello establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, dentro de ello como uno de los objetivos especí fi cos establece, Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual señala como acción 5. Promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-CR, de fecha 03 de agosto de 2020, se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco, que consta de VI Títulos, veintisiete (27) Artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020- SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, en fecha 28 de setiembre de 2020, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, a través del Pedido Nº 07-2020-GRH/CR- CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, propone al máximo Órgano Colegiado, “la incorporación de párrafos a los artículos 2º, 17º y 18º de la Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional Huánuco; ya que como es de advertirse la normativa vigente no ha considerado el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que considera que el Pleno del Consejo Regional, es el organismo más adecuado para la modi fi cación y/o incorporación de artículos de la presente normativa regional, siendo que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el Pedido Nº 07-2020-GRH/CR-CRPL. El máximo Órgano Colegiado, acuerda aprobar dicho pedido en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH/CR. Artículo Segundo.- APROBAR, la incorporación en los artículos 2º, 17º y 18º, los párrafos siguientes: “Artículo 2.- (…) Las Audiencias Públicas que realice el Gobierno Regional Huánuco, podrán realizarse