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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2021 (25/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 El Peruano / preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de los Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasi ficadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa. 13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi ficados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi ficados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales antes mencionado. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1921678-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modifican la Ordenanza Regional N° 026-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2020-GRH-CR “QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2020-GRH-CR, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020; VISTO: El Pedido Nº 07-2020-GRH-CR/CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, a través del cual, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 026-2020-GRH-CR, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre Participación Ciudadana dispone que, Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la Gestión moderna y rendición de cuentas, expresa que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”, a su vez el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; a su turno el inciso a) del artículo 15º,