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33 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 El Peruano / Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del distrito de “Supte San Jorge”, en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SUPTE SAN JORGE, EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 30 de octubre de 2020 y continuada el 12 de noviembre de 2020; VISTO: El Dictamen Nº 012-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL de fecha 30 de octubre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189º de la Carta Magna, cuando se re fi ere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”; Que, en ese mismo contexto el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, en el inciso f) del artículo 53º de la norma antes citada, se preceptúa respecto a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, “Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial, se modi fi can los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y fi nales de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cados por la Ley Nº 30187, donde el numeral 5.2 del artículo 5º, sobre los organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria”; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de o fi cio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zoni fi cación, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios especí fi cos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer