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32 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular, a un o una representante alterna o alterno; Que, las Instancias Regionales de Concertación, son instancias creadas por la Ley Nº 30364, para la gestión territorial del “Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley; Que, en ese contexto, mediante Ordenanza Regional Nº 076-2017-GRHCO, de fecha 18 de setiembre del año dos mil diecisiete, se aprobó la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, la Violencia Familiar, “es un problema que generalmente se calla y se oculta, principalmente por la propia víctima y, en muchas culturas y creencias, es tolerada y hasta legitimada como un derecho del hombre sobre la mujer y los hijos, pasando así a formar parte de la interacción intrafamiliar, se la instituye como práctica cotidiana, perpetuándose a través de generaciones en la crianza de los hijos los que a su vez la replican cuando padres a sus propios hijos”; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva, así lo establece la Ley Nº 30364; Que, los efectos de la pandemia COVID-19, han hecho aún más evidentes las desigualdades en el mundo, entre ellas, las de género. Para muchas mujeres y niñas la violencia doméstica es una amenaza que se agrava en estos tiempos de aislamiento. El 60% de feminicidios en el Perú ocurren en el hogar, de acuerdo con el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. En este tipo de emergencias sanitarias como esta, según la ONU Mujeres y el PNUD, los riesgos de violencia contra las mujeres y las niñas aumentan en este espacio privado; Que, con O fi cio Nº 009-2020-GRH-CRLP/RFM, el Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado, Sr. Rolando Flores Martín, realiza el pedido para que se apruebe con Ordenanza Regional de CERO VIOLENCIA DESDE LA FAMILIA en la Región Huánuco, encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su ejecución; asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 043-2020-CR-GRH, de fecha 24 de febrero de 2020, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, el pedido formulado por el consejero, para realizar el análisis correspondiente y luego emitan un dictamen y/o informe según corresponda; Que, mediante O fi cio Nº 311-2020-GRH-GRDS de fecha 25 de setiembre de 2020, la Gerente Regional de Desarrollo Social remite el Informe Nº 750-2020-GRH-GRDS/SGGDS, sobre la propuesta para la aprobación de la Ordenanza Regional de Cero Violencia desde la Familia, donde concluye que: (…) b) la opinión sobre la emisión de la ordenanza en mención es favorable, debiendo ser reformulado el proyecto presentado, con un mayor enfoque a la intervención directa y de esta manera no duplicar funciones. c) el Gobierno Regional por ser entidad pública tiene la capacidad para implementar acciones y ejecutar proyectos con recursos públicos, debido a la dimensión de la problemática; Que, a través del Dictamen Nº 004-2020-GRHCO- CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la aprobación de la Ordenanza Regional de Cero Violencia desde la Familia en la Región Huánuco, a razón de que a nivel regional no se cuenta con políticas públicas para mitigar la violencia desde la familia; Sin embargo, existen normativas respecto a la propuesta, pero estos avances normativos no serán sufi cientes si los sectores involucrados no garantizan que las políticas públicas frente a la violencia contra las mujeres sean implementadas de manera coordinada e interinstitucional y cuenten con presupuesto necesario para su implementación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DESDE LA FAMILIA EN LA REGIÓN HUÁNUCO; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, como Política Pública Regional la Lucha Contra la Violencia desde la Familia en la Región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondiente para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre las acciones implementadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, que dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, REGLAMENTE mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1922262-1