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31 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 El Peruano / de forma excepcional de manera virtual o remota, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas por la autoridad competente, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”. “Artículo 17.- (…) Los participantes de la Audiencia Pública Regional interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberán registrar su participación con una anticipación de treinta (30) minutos, antes del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la página web del Gobierno Regional Huánuco”. “Artículo 18.- (…) Los participantes podrán visualizar el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión en vivo en el Facebook del Gobierno Regional Huánuco y la plataforma zoom, debiendo previamente, registrarse a través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1922164-1 Declaran como Política Pública Regional la Lucha Contra la Violencia desde la Familia en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2020-GRH-CR “QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DESDE LA FAMILIA EN LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020; VISTO: El Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/CODS de fecha 16 de octubre de 2020, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; a su vez, el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o regttlamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, el inciso c) del artículo 60º expresan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”, donde indica que, el presente plan reviste un carácter especial; si bien tiene un ámbito de protección más amplio al de la Ley Nº 30364, sin duda constituye un instrumento que recoge sus lineamientos y concreta las responsabilidades que tienen las diferentes entidades públicas respecto a su implementación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de violencia de género, tendrá con este Plan, un potente mecanismo para el seguimiento del Sistema Nacional; Que, el artículo 105º del Decreto Supremo Nº 009- 2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su numeral 105.1 preceptúa que, Los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad; 2. La Dirección Regional de Educación; (…); asimismo, el numeral 105.2 indica que, La Gerencia de Desarrollo