Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2021 (25/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2021 / El Peruano las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento; Que, con O fi cio Nº 180-2020-CGPDSSJ de fecha 07 de setiembre de 2020, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Supte San Jorge, Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, solicita que el máximo Órgano Colegiado Declare de Interés Prioritario Regional y Respaldar la Creación del Distrito de Supte San Jorge en la Provincia de Leoncio Prado, en merito a la normativa vigente en materia de Demarcación Territorial – Ley Nº 27795; Que, mediante O fi cio Nº 530-2020-GRH/GRPPAT de fecha 23 de octubre de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, remite el Informe Técnico Nº 030-2020-GRH-GRPPAT/SGOT, emitido por la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial sobre el Proceso de Distritalización del Centro Poblado de Supte San Jorge, en el que se concluye: a) El documento presentado por el Comité de Gestión de Distritalización de Supte San Jorge, se encuentra enmarcado en el artículo 5º y 13º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Demarcación; en ese sentido, las acciones de demarcación territorial (como creación de distritos y provincias) en zonas de frontera u otras de interés nacional, son asumidas sin excepción por la Presidencia del Consejo de Ministros; por lo tanto, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial se encuentra al margen de realizar evaluación al expediente presentado por el comité. b) Con respecto a la solicitud presentada para que mediante Acuerdo de Consejo Regional se Declare de Interés Regional, el proceso de Distritalización del Centro Poblado de Supte San Jorge, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco, el órgano supremo colegiado y representativo del Gobierno Regional, quien puede emitir la norma de carácter regional que es materia de solicitud como respaldo al petitorio; Que, a través del Dictamen Nº 012-2020-GRHCO- CR/COPPATyAL de fecha 30 de octubre de 2020, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de Prioridad e Interés Regional, el Proceso de Creación del Distrito de “Supte San Jorge”, en la Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 30 de octubre y continuada el 12 de noviembre de 2020, el Dictamen Nº 012-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente dictamen en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, el proceso de creación del distrito de “Supte San Jorge”, en la Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1922232-1 Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Huarichaca, en la provincia de Pachitea, departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUARICHACA, EN LA PROVINCIA DE PACHITEA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 30 de octubre de 2020 y continuada el 12 de noviembre de 2020; VISTO:El Dictamen Nº 013-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL de fecha 30 de octubre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política