TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 El Peruano / Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el extremo referido a las “Instrucciones Generales” del Anexo I del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: “ANEXO I (…) INSTRUCCIONES GENERALES 1. Para obtener el Usuario y la Contraseña de acceso al Registro se debe remitir a través de la Mesa de Partes del OEFA, la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite: - De tratarse del Titular o su Representante Legal, debe presentar a través de la Mesa de Parte del OEFA, la Solicitud de Acceso al Registro (RUBRO I, llenado y fi rmado). - De tratarse de una persona autorizada (tercero), debe presentar a través de la Mesa de Parte del OEFA, la Solicitud de Acceso al Registro (RUBRO I llenado y fi rmado, RUBRO II llenado, fi rmado y con legalización notarial de la fi rma del titular o Representante Legal acreditado en el RUC). 2. Tipo de Documento:- Documento Nacional de Identidad - DNI - Carnet de Extranjería - CE 3. El OEFA, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados desde ingresada la solicitud, remitirá el usuario y contraseña a la casilla electrónica asignada en el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. (…)Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1922724-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 007-2021-SMV/02 Lima, 25 de enero de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORESVISTOS: El Expediente Nº 2020045237 y los Informes Conjuntos Nº 1401-2020-SMV/06/11/12 y Nº 108-2021-SMV/06/11/12 del 18 de diciembre de 2020 y 25 de enero de 2021, respectivamente, emitidos ambos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el “Proyecto de modi fi cación del Reglamento sobre Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa” (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el Directorio de la SMV, reunido en sesión de 30 de enero de 2019, acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar procedimientos administrativos, cali fi cados por la SMV como ex Ante, en el trámite que se viene siguiendo con la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria, en observancia de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones; Que, mediante Resolución Conasev Nº 009-2006- EF/94.10 se aprobó el Reglamento sobre Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (en adelante, el “Reglamento OPA”), que regula la obligatoriedad de lanzar una oferta pública de adquisición cuando se pretende adquirir, directa o indirectamente, participación signi fi cativa o incrementar la ya alcanzada, en una sociedad que tenga una clase de acciones con derecho a voto inscritas en bolsa; así como la obligación de realizar una oferta pública de compra en los casos de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores; Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el “Reglamento de Operaciones”); Que, por la experiencia de los casos presentados durante la vigencia del Reglamento OPA, la revisión de la legislación internacional y con la fi nalidad de velar por la protección del inversionista y la transparencia de los mercados, se ha considerado necesario efectuar una modi fi cación a dicha normativa, a fi n de precisar que el obligado a realizar una OPA o una OPC, así como el ofertante inicial y los ofertantes competidores de la OPA, quedan prohibidos de adquirir valores objeto de la oferta desde que se genera la obligación de realizar la oferta y durante la vigencia de la misma, hasta la publicación de su resultado fi nal; Que, el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo IV del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modi fi que o