Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2021 (26/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano sustituya, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que puedan corresponder; Que, asimismo, se requiere precisar en el Reglamento de Operaciones que el anonimato de las propuestas que caracteriza a las operaciones al contado bajo la modalidad de negociación continua en la Rueda de Bolsa, implica además que la sociedad agente de bolsa y el inversionista quedan prohibidos de hacer públicas las propuestas a través de cualquier medio de difusión y/o aviso de órdenes distinto a la rueda de bolsa, a fi n de preservar su anonimato, y velar con ello por la integridad del mercado y la protección al inversionista; Que, el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del Anexo I del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modi fi que o sustituya; Que, lo anterior obedece a que en el mercado se ha observado la difusión y/o aviso de órdenes de compras abiertas condicionadas, las que, en opinión de la SMV, no cumplen con los objetivos señalados en los párrafos precedentes; Que, sin perjuicio de lo anterior, se precisa que en caso de propuestas que se realicen en el marco de una oferta secundaria que cuenta con una regulación especial, como en los casos de una oferta pública de adquisición, de compra de valores por exclusión, de venta o de intercambio, las restricciones antes señaladas no serán de aplicación, debiendo observarse en su lugar la normativa especí fi ca que regula dichas ofertas; Que, asimismo, se establece que, por excepción, la prohibición antes señalada no será aplicable para las propuestas que involucren la compra o la venta de hasta el 1% de la cantidad total de las acciones en circulación de un emisor, siempre y cuando dichos avisos contengan la misma información que se divulga sobre la propuesta en la rueda de bolsa, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta que lo señalado en los párrafos anteriores es sin perjuicio de la obligación de realizar una oferta pública de adquisición o una oferta pública de compra de valores por exclusión, cuando corresponda, de conformidad con la normativa de la materia; Que, por otro lado, resulta necesario modi fi car las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas por Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10, a efectos de establecer precisiones en el procedimiento administrativo de “Autorización de cambio de titularidad de los valores inscritos en rueda por el supuesto comprendido en el artículo 11, numeral 16, de las normas relativas a la negociación fuera de la rueda de valores inscritos en bolsa”; Que, en ese sentido, para efectos de dicho procedimiento, se incorpora como requisito la obligación de informar el número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en Bancos de los derechos respectivos; asimismo se detalla el contenido de la solicitud y el órgano al que debe dirigirse la misma. Del mismo modo, se precisa que el procedimiento administrativo es de evaluación previa, con un plazo de veinte (20) días hábiles y no está sujeto a renovación; Que, a fi n de incorporar lo señalado en el considerando anterior, se incluyen dos párrafos fi nales en el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, los cuales serán de aplicación exclusiva para lo dispuesto en el numeral 16 del citado artículo 11; Que, teniendo en cuenta que la propuesta de modi fi cación del numeral 16 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, se encuentra vinculada a un procedimiento administrativo, se ha cumplido con obtener la correspondiente aprobación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1310; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 014-2020-SMV/01, publicada el 26 de diciembre de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano; y, Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores; así como en uso de las facultades delegadas en las sesiones de Directorio del 30 de enero de 2019 y 23 de diciembre de 2020; RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el inciso d) del artículo 56 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución Conasev Nº 009-2006-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 56.- OBLIGACIONES ADICIONALES La realización de una OPA o, en su caso, de una OPC, genera las siguientes obligaciones y consecuencias adicionales: (…) d) A partir de la generación de la obligación de realizar una OPA, así como durante la vigencia de la misma y hasta la publicación de su resultado, se encuentra prohibida la adquisición directa e indirecta de los valores materia de la OPA por parte del obligado, ofertante inicial u ofertantes competidores, o de las personas vinculadas con aquellas personas, fuera de la referida oferta. Esta prohibición también alcanza a las personas naturales o jurídicas, sea que actúen de manera individual o conjunta, de forma concertada con el obligado a realizar la OPA o con las demás personas mencionadas. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable, en lo pertinente, en el caso de la OPC. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores se incurrirá en la infracción señalada en el numeral 2.2 del Anexo IV del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, o la norma que lo modi fi que o sustituya, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que puedan corresponder.” Artículo 2º.- Modi fi car el inciso b) del artículo 16 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 16.- Operaciones al contado bajo la modalidad de negociación continúa. Las operaciones bajo esta modalidad se efectúan conforme a lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) y se caracterizan por lo siguiente: (…) b) Las propuestas son anónimas.Se encuentra prohibida, por otros medios, la difusión de cualquier tipo de información o aviso sobre las propuestas, los comitentes o las Sociedades, aun cuando dichas propuestas deriven o sean consecuencia de acuerdos societarios u otros. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de hechos de importancia, debiendo observar en dicho caso la neutralidad exigida por dicha normativa. En la formulación de propuestas, las Sociedades observarán lo dispuesto en el párrafo precedente. Ante la inobservancia de lo señalado en el párrafo anterior, el Director de Mercados debe anular la propuesta, sin perjuicio de la sanción que corresponda al Comitente y/o a la Sociedad, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del Anexo I del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV