TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, o en el SEE Operador Servicios Electrónicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT, teniendo en cuenta lo dispuesto por el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 239-2018/SUNAT; Que, atendiendo a que -entre otros aspectos- las AFP constituyen empresas supervisadas, se considera conveniente que estas puedan utilizar el SEE para Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT, por determinadas operaciones, para lo cual se está realizando las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP, proceso que estará listo para su implementación a partir del 1 de marzo de 2021. En virtud de lo indicado, resulta apropiado postergar la designación como emisores electrónicos de las AFP, a efecto que dicha designación opere cuando estas puedan elegir el SEE que más se adecúe a sus necesidades; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga la fecha de designación de las AFP como emisores electrónicos en el SEE; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo único. Postergación de la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE Modifícase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados (…)2.2 La designación a que se re fi ere el párrafo 2.1 opera desde: (…)c) El 1 de marzo de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se re fi ere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 28 de febrero de 2021. Las AFP que al 28 de febrero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones. d) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde: Fecha Sujetos señalados en el párrafo 2.1 (…) iii) 1 de marzo 2021 Las AFP a que se re fi ere el inciso b) 2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019 o al 28 de febrero de 2021, según corresponda, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1922999-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Intendente de la Intendencia Regional I - Centro de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 108-2021-SUCAMEC Lima, 27 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Intendente de la Intendencia Regional I - Centro de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Jorge Abel Linares Ripalda en el cargo público de con fi anza de Intendente de la Intendencia Regional I - Centro de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.