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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.2. El literal l, del artículo 5, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE, señala que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. Así, por medio de la Resolución Nº 0330-2020- JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 29 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). 1.5. El artículo 41 del citado Reglamento establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 41.1, señala que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.6. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento, señala que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.7. Asimismo, mediante la Resolución Nº 363-2020- JNE, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), a través del cual se establecieron los mecanismos que aseguren la e fi ciente gestión y funcionamiento de dichos órganos, los cuales administran justicia electoral con autonomía, en aplicación de la Constitución y las leyes electorales. 1.8. El artículo 8, numeral 8.6, del citado Reglamento de Gestión, establece que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente.Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del precitado artículo del Reglamento de Gestión, se advierte que no se ha tomado en cuenta que cada JEE tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 2.2. Las disposiciones normativas (ver SN 1.6. y 1.8.) traen consigo las siguientes consecuencias: a) La falta de igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un JEE se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) La falta de proporcionalidad entre la actuación de los JEE y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el JEE puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los JEE, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.3. En este sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de dicho proceso, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas y a presentar alegatos, entre otros. 2.4. De los actuados, se veri fi ca que el JEE, en etapa de cali fi cación, requirió mediante Resolución Nº 00045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 23 diciembre de 2020, la presentación de licencia sin goce de haber de los candidatos Roberto Helbert Sánchez Palomino, Hugo Arnaldo Chacón Málaga y Lena Leslie María Mercedes Torres Chávez, y le otorgó a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos. Dicha resolución fue debidamente noti fi cada a la casilla electrónica de la organización política el 24 de diciembre de 2020 a las 08:04:17 horas, conforme se advierte del cargo de Noti fi cación Nº 27063-2020-LIC2. 2.5. Al respecto, mediante escrito del 27 de diciembre de 2020, la organización política mani fi estó que el 26 de diciembre del mismo año presentó el escrito de subsanación, sin embargo, por falta de pericia en el manejo del SIJE-E, generó un nuevo expediente. 2.6. Dicha versión se corrobora, con lo expresado en el considerando 14 de la Resolución Nº 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, con el cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los citados candidatos, tal como se aprecia en la siguiente imagen: