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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Bene fi cios de la Ordenanza. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes bene fi cios, con una inicial del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Segunda.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos en que se solicite aplazamiento, cuota inicial menor o plazos mayores para la subscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente bene fi cio. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1923792-1 Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2021, beneficios adicionales para contribuyentes puntuales y actualización de datos con carácter de declaración jurada ORDENANZA N° 000300/MDSA Santa Anita, 21 de enero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 013-2021-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 036-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 004-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 022-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41° referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con respeto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza N° 000291/MDSA publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2020 se aprueba el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 388-MML; estableciéndose los Arbitrios Municipales se determinan en forma mensual; Que, el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles; por lo que es pertinente establecer las fechas para su cancelación por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimiento; Que, es política de ésta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en los arbitrios municipales por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo a su vez establecerse las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2021; Que, considerando que se evidencia la existencia de omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, transferencias de dominio no registradas, predios de difuntos cuyos herederos siguen tributando a nombre del difunto, contribuyentes que han cambiado su domicilio fi scal sin registrarlo, predios cuyos propietarios han realizado ampliaciones y no han actualizado sus declaraciones tributarias, es oportuno reducir la omisión y subvaluación en el distrito de Santa Anita, convocando a los administrados que se encuentren en esta situación, a que realicen en forma obligatoria su inscripción, modi fi cación o actualización de datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario hasta el último día hábil del mes de febrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87° inciso 1), artículo 88° inciso 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, concordante con el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación