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108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano del bene fi cio estipulado en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, o que hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza pueda actualizar su registro y cancelar su deuda tributaria. Persona con Discapacidad - CONADIS: Contribuyente debidamente registrado en la municipalidad que tenga esta condición y se encuentre inscrito y reconocido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), podrá gozar de este incentivo presentando su solicitud de manera presencial o virtual, adjuntando su CARNET DE CONADIS hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza y cancelar su deuda tributaria. Deudor Tributario: Todo contribuyente que al día 1 de enero de 2021, si mantenga deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por uno o varios periodos hasta el ejercicio 2020. Contribuyentes con licencia de Funcionamiento: Todo sujeto pasivo al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le corresponde; en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 364-MDSJL. Artículo Tercero.- ALCANCE E INCENTIVOS 3.1 Alcance Podrán acogerse al presente incentivo, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del monto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y el Derecho de emisión correspondiente al ejercicio 2021, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. 3.2 De los Incentivos Los contribuyentes podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO TIPO DE CONTRIBUYENTECONDICION DE PAGO% DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 CONTRIBUYENTE PUNTUALIMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 202120% ARBITRIOS MUNICIPALES 202115% PENSIONISTA Y/O ADULTO MAYORARBITRIOS MUNICIPALES 202120% PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS)ARBITRIOS MUNICIPALES 202120% DEUDOR TRIBUTARIOIMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 202115% ARBITRIOS MUNICIPALES 202110% NOTA: Todo contribuyente con Licencia de Funcionamiento (que no cuente con determinación de Impuesto Predial) podrá acogerse al mayor descuento en Arbitrios Municipales siempre y cuando el propietario cumpla previamente con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2021. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del bene fi cio. Artículo Quinto.- VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS De conformidad con lo previsto en el Artículo 15 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la obligación del pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2021 vence:IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE VENCIMIENTO Pago anual al contado 26 de febrero del 2021Primera cuota trimestral 26 de febrero del 2021Segunda cuota trimestral 31 de mayo del 2021Tercera cuota trimestral 31 de agosto del 2021Cuarta cuota trimestral 30 de noviembre del 2021 De conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ordenanza 364-MDSJL, la obligación del pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021 son de periodicidad bimestral y vence: ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE VENCIMIENTO Primera cuota bimestral 26 de febrero del 2021Segunda cuota bimestral 30 de abril del 2021 Tercera cuota bimestral 30 de junio del 2021 Cuarta cuota bimestral 31 de agosto del 2021Quinta cuota bimestral 29 de octubre del 2021Sexta cuota bimestral 31 de diciembre del 2021 Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 26 de febrero de 2021. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Tercera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- El acogimiento a la presente ordenanza de los contribuyentes registrados en el CONADIS, se podrá realizar a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual (www.munisjl.gob.pe). ingresando su solicitud (Documento Simple) y adjuntando el carnet de CONADIS respectivo. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que el texto íntegro de la ordenanza se publique en el diario o fi cial El Peruano, así como a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicarlo en el portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1923658-1 Ordenanza que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de pensionistas y personas adultas mayores no pensionistas en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 408-MDSJL EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;