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113 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° 035-2021-GSAT/ MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria remite el Informe Nº 012-2021-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, considera necesario implementar nuevas estrategias de cobranza para incrementar la recaudación de tributos del distrito de Santa Anita, el cual contribuirá a mejorar la gestión tributaria del Impuesto Predial, para otorgar mayor predictibilidad al fi nanciamiento de las necesidades básicas para el distrito; por lo que emite el proyecto de Ordenanza que aprueba los bene fi cios tributarios y administrativos denominado “Paga Fácil 2021” hasta el 26 de febrero de 2021 para bene fi cio de los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31.12.2020 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado; no se incluyen las multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización municipal. Asimismo el pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; Que, el Informe N° 003-2021-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría emite su opinión favorable, siendo política tributaria de la presente gestión municipal el de brindar amplias facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa el mismo que se realiza a través de incentivos que permita a nuestra comuna la captación de mayores recursos en el contexto de la realidad socio-económica del distrito de Santa Anita, que conforme a Ley el proyecto de ordenanza deberá ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; Que, con Memorándum N°021-2021-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite la documentación, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, según corresponda; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS, DENOMINADO “PAGA FÁCIL 2021” Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 28 de Febrero de 2021 “Los Bene fi cios Tributarios y Administrativos”, denominado “Paga Fácil 2021” de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y en lo que se ha generado en el 2021, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de usos: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos de viviendas, Comercio o Servicio Menor y/o similares, según la siguiente Escala: Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años: • Hasta el Año 2004 Descuento del 80% • Año 2005 Descuento del 70%• Año 2006 Descuento del 60%• Año 2007 Descuento del 50%• Año 2008 al 2015 Descuento del 40%• Año 2016 al 2020 Descuento del 20% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2021, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala: • 100% Declaración y pago, voluntario y/o motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria. • 80% Declaración y pago motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones. • 50% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria. • 20 % si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o multas administrativas, generados hasta el 31.12.2020 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021: 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2021. 2. Los bene fi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2020, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2021. 3. El acogimiento a la presente Amnistía signi fi cará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y períodos cancelados o fraccionados mediante este bene fi cio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos