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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fi scales y racionalizar los recursos en búsqueda de lograr una mayor e fi ciencia en la atención y gestión de los procesos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fi scales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fi scal se requiera el cambio en este aspecto. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y su fi cientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta una elevada carga de las Fiscalías Especializadas en materia penal relacionada a delitos contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los Distritos Fiscales referidos. Como se ha establecido en las conclusiones y recomendaciones del Informe de Conversión de Fiscalías Civiles elaborado por la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad – OFAEC, se justi fi ca la conversión de las Fiscalías Provinciales Civiles del Distrito Fiscal de Lima y Fiscalía Provincial Civil de Cajamarca, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y Cajamarca, respectivamente; así como, en los Distritos Fiscales de Huaura y Huancavelica, en Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaura y Huancavelica (artículo 122-B del Código Penal), respectivamente, debido a la necesidad del servicio y la alta carga procesal que manejan estas fi scalías, de esta manera, se podrá contrarrestar la indefensión de las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la materia especializada establecida en la ley y su modi fi catoria. SÉPTIMO.- La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en un tratamiento especializado respecto a delitos que afectan a las mujeres y los integrantes del grupo familiar previstos en la norma, brindando una atención especializada ante los delitos cometidos contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo un proceso especial de tutela; sin embargo, esta tutela se ve afectada por la excesiva carga procesal de estas Fiscalías Especializadas, siendo válido y razonable para garantizar la atención de estos casos de manera apropiada y oportuna, acorde con las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, convertir algunas Fiscalías Provinciales Civiles que presentan notoria reducción de su carga procesal, acompañada de actividades de capacitación con la fi nalidad de garantizar un servicio efi ciente en el servicio de justicia. En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio conforme lo expresado en párrafos precedentes, respecto a la necesidad de conversión de algunas Fiscalías Civiles en Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la demanda de atención de la ciudadanía, respecto a los delitos prescritos en el Código Penal sobre la materia en el marco de la Ley N° 30364 en los Distritos Fiscales de Lima, Cajamarca, Huaura y Huancavelica. Asimismo, el efecto de esta conversión por razón de la carga procesal, amerita también convertir la Fiscalía Suprema Civil, Fiscalías Superiores Civiles (con excepción de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima), Fiscalías Superiores Civiles y Familia, y Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalías Superiores de Familia y Fiscalías Provinciales de Familia a nivel nacional. En ese sentido, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, respecto a la necesidad de conversión de las Fiscalías Civiles en Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la demanda de atención de la ciudadanía, respecto a los delitos prescritos en el Código Penal sobre la materia en el marco de la Ley N° 30364. Así como lo señalado en el informe N° 001-2020-MP-FN-PJFSCAJAMARCA y o fi cio N° 194-2020-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, suscrito por el abogado Cristian Javier Araujo Morales, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, y el o fi cio N° 007-2021-MP-PJFS- DF-CAJAMARCA, cursado por el abogado Edgar Antonio Rebaza Vargas, Fiscal Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca; así como los o fi cios Nros. 104 y 105-2021-MP-FN-CN-FEVCMYGF, suscritos por la abogada Kelly Calderón Pérez, en su calidad de Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por los cuales, proponen, entre otros, la conversión de la Fiscalía Provincial Civil de Cajamarca, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca; Fiscalía Provincial Civil de Huancavelica, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancavelica (artículo 122-B del Código Penal); y, Fiscalía Provincial Civil de Huaura, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaura (artículo 122-B del Código Penal). De igual forma, considerando la existencia de Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar con carácter permanente, corresponde que la designación de la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, como Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se amplíe a las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, artículo 63° del Código Procesal Penal y artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, en la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, con todo su personal fi scal y administrativo. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil de Cajamarca, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, con todo su personal fi scal y administrativo. Artículo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil de Huancavelica, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancavelica (artículo 122-B del Código Penal), con todo su personal fi scal y administrativo. Artículo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil de Huaura, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaura (122-B del Código Penal), con todo su personal fi scal y administrativo. Artículo Quinto.- Convertir la Fiscalía Suprema Civil, Fiscalías Superiores Civiles (con excepción de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima), Fiscalías Superiores Civiles y Familia, y Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalía Suprema