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112 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano de manera temporal y durante el plazo que dure la Emergencia Sanitaria. Artículo Cuarto.- DISPONER el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020. Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, efectúe las acciones de implementación destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central y demás unidades orgánicas encargadas, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde ANEXO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. - GERENCIA DE SERVICIOOS PÚBLICOS Y GESTIÓN AMBIENTAL • Inscripción de recicladores para participar en el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos. Procedimiento Administrativo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Ítem 01 de acuerdo a TUPA vigente • Incorporación de la organización de recicladores con personería jurídica al programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos. Procedimiento Administrativo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Ítem 02 de acuerdo a TUPA vigente • Inscripción en el registro municipal de organizaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos. Procedimiento Administrativo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Ítem 03 de acuerdo a TUPA vigente. 1924090-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba los Beneficios Tributarios y Administrativos, denominado “Paga Fácil 2021” ORDENANZA N° 000299/MDSA Santa Anita, 21 de enero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 012-2021-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 035-2021-GSAT-MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 003-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 021-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo el segundo párrafo de la norma IV indica que mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF párrafo sustituido por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, de acuerdo al artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 000262-2019-MDSA, señala que es función de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el de administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de ingresos tributarios propios del sistema de Gestión Tributario así como coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal; Que, el numeral 14) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Alcalde el de proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; Que, asimismo el artículo 40º de la citada Ley Orgánica establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;