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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 530-CDLO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021 Los Olivos, 29 de enero de 2021 Visto, el Informe N° 0009-2021-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 050-2021-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 020-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 96-2021 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 530-CDLO, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2020, se establecen bene fi cios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19. Con Decreto de Alcaldía N° 012-2020-MDLO se prorrogó el plazo de vencimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final y Transitoria de la referida Ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2020 y con Decreto de Alcaldía N° 013-2020 se prorrogó el plazo de vencimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final y Transitoria de la referida Ordenanza, hasta el 31 de enero de 2021; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza N° 530-CDLO, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza total o parcialmente; Que, estando al contenido del Informe N° 0009-2021- MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y del Informe N° 050-2021-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación con , Informe N° 020-2021-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se proceda a la emisión del Decreto de Alcaldía prorrogando hasta el 31 de marzo de 2021 los bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medias adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, conforme se especi fi ca; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en la tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 530-CDLO, hasta el 31 de marzo del 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuniquese y cumplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1924295-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que regula la campaña de fiscalización tributaria masiva con incentivos tributarios en la jurisdicción de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 423-MDPH Punta Hermosa, 23 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de noviembre de 2020; el Informe Nº 076-2020-MDPH-GR de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 96-2020-GAJ/MDPH de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne”. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can,