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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 020-2020-MDJM-GAJRC del 12 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 065-2020-MDJM/GM del 13 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 003-2021-MDJM-CAJ del 22 de enero de 2021, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio, teniendo como fi nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, en reconocimiento al esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se emitió la Ordenanza N° 521-MDJM, publicada el 29 de junio de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, que aprueba el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad de Jesús María, con el propósito de brindar un trato preferente y acceso a bene fi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyentes; lo que a su vez se traduce en un bene fi cio directo para la comunidad de Jesús María; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la acotada ordenanza establece que: “La tarjeta del Vecino Puntual o Exclusivo se emite anualmente, luego del vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y de las dos primeras cuotas de arbitrios municipales, con base en el reporte de los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente ordenanza, y tendrá una vigencia desde el 1 de julio del año en que se emite hasta el 30 de junio del año siguiente; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y se dictaron medidas de prevención y control e COVID-19 a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores; emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por un plazo de noventa días calendario, contados desde el 7 de diciembre de 2020, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria acotada, se emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional, cuyo plazo ha sido ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos: 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135, 139, 146, 151, 156, 162, 165, 170, 177, 178, 180, 184 y 201-2020-PCM, este último publicado el 21 de diciembre de 2020 en el diario ofi cial “El Peruano”, prorrogándolo por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 1 de enero de 2021; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que, por la coyuntura actual debido al brote del COVID-19, recomienda modi fi car el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ordenanza N° 521-MDJM, a fi n de señalar que la emisión de la tarjeta de Vecino Puntual y Exclusivo podrá realizarse y estar vigente a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que el contribuyente pierda la condición de vecino puntual o exclusivo; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA N° 521-MDJM QUE REGULA EL PROGRAMA DE BENEFICIO AL VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el numeral 5.3 del Artículo 5° de la Ordenanza N° 521-2017-MDJM modi fi cada por la Ordenanza N° 548-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS Y SERVICIOS NO EXCLUSIVOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD (…)5.3 La Tarjeta de Vecino Puntual o Exclusivo se emite anualmente, y tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año; salvo que el contribuyente pierda la condición por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de la presente ordenanza. Respecto al Padrón de Vecino Puntual o Exclusivo, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente es la responsable de su veri fi cación y actualización del padrón de conformidad con la información proporcionada en coordinación con la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, que precise aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de la fecha de vencimiento. El padrón se elaborará conjuntamente con la emisión de tributos y comprenderá exclusivamente a los contribuyentes registrados que se encuentren afectos al pago de algún tributo municipal. Asimismo, este padrón se actualizará con la evaluación que se realizará luego de cada vencimiento del año, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en el artículo 2° de la presente ordenanza. La vigencia de la Tarjeta podrá ser modi fi cada o prorrogada en función a las disposiciones por Decreto de Alcaldía.” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1923797-1