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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 076-2020-MDPH-GR de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un procedimiento que le permita a los administrados con calidad de omisos o subvaluadores cumplir con la actualización de su registro ante la Administración Tributaria promoviendo el incremento de la base tributaria y recaudación; Que, mediante Informe Nº 96-2020-GAJ/MDPH de fecha 20 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto en consideración del pleno; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA CON INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Punta Hermosa, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances: Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Punta Hermosa que se encuentren en las siguientes situaciones: a) No hayan cumplido con declarar su (s) predio (s) ante la Gerencia de Rentas. b) No hayan cumplido con actualizar su (s) predios (s) (Cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la Gerencia de Rentas. c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se le determina deuda producto de un proceso de fi scalización. d) Si al presentar su declaración jurada o recti fi catoria mantengan deuda fi scalizada de años anteriores. Artículo 3º.- Requisitos: Es requisito para el otorgamiento de los bene fi cios de la presente Ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o recti fi cación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del Impuesto Predial al contado de los ejercicios fi scalizados y como condición especial haber cancelado el Impuesto predial del 2021. Artículo 4º.- Descuentos Al cumplir con dichos requisito dentro de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos: i) Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial ( fi scalizado) ii) Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales ( fi scalizado) iii) Condonación del 100% de la Multa Tributaria.Artículo 5º.- CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA - Trabajos Previos: Que comprende el diagnóstico de la información contenida en las declaraciones juradas del Impuesto Predial, sectorización del distrito en zonas, la impresión de los registros de predios, la capacitación al personal y la publicidad de la campaña - Trabajo de campo y gabinete: El trabajo de campo es realizado por el mismo personal de la Gerencia de Rentas, quienes visitarán a los predios debidamente identi fi cados (subvaluadores) de la jurisdicción de Punta Hermosa. Estos trabajos consisten en tomas fotográ fi cas, comparativos con las declaraciones juradas obrantes en el acervo documentario y cruce de información con las licencias de edi fi cación y/o comercial. Luego de ello, se procederá al trabajo de gabinete a fi n de consolidar la información adquirida. - Elaboración y Noti fi cación de requerimiento y Cartas: Se emitirán y noti fi carán las Cartas inductivas y los requerimientos de información, con la fi nalidad de obtener de forma voluntaria las declaraciones juradas de los contribuyentes. - Inspección ocular y resultados de inspección: Comprende la visita de campo donde se realizan las mediciones y linderación del terreno mediante levantamiento físico de sus medidas perimétricas, estado de conservación, años de antigüedad y otras instalaciones, con la fi nalidad de veri fi car si cumplen con la correcta información declarada y registrada en el Sistema de Rentas. - Determinación y emisión de liquidaciones: Luego de la revisión de las Declaraciones Juradas e inspecciones oculares, se procede a la liquidación y el cálculo de la deuda, según las nuevas diferencias detectadas por subvaluación y omisión. Se realiza la noti fi cación de las liquidaciones para que el contribuyente pueda acogerse al incentivo Tributario. - Emisión de Multas Tributarias: Las multas tributarias se impondrán en su estado de cuenta y solo serán condonadas previo pago del Impuesto Predial, caso contrario se proseguirá con la cobranza de las mismas. - Otras actividades: Atención al contribuyente y reclamos respectivos. Artículo 6º.- Excepciones No están dentro de los alcances de la presente ordenanza, las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente las deudas que hayan sido fraccionadas. Artículo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Gerencia de Rentas considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de la pretensión, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 8º.- Plazo Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes deberán actualizar su registro hasta 60 días después de publicada la Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Gerencia de Rentas, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia del