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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las infracciones tributarias, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 74º, numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82º, 165º y 166º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, así como en virtud a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, mediante informe de visto, considera necesario la renovación de los documentos de gestión, que permitirán una mejor administración de los criterios de recaudación, por parte de las áreas integrantes de la Gerencia de Administración Tributaria, con normativas actualizadas que permitan incrementar los niveles de recaudación, disminuir la morosidad en el distrito y dar un mejor servicio al administrado. Es así que, remite el informe técnico legal y el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las infracciones tributarias; para su evaluación; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, brinda su opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza por la Comisión de Regidores y por el Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante informe de visto, considera también necesario la renovación de los documentos de gestión que permita una mejor administración de los criterios de recaudación; brindando opinión favorable al proyecto de ordenanza;Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informes de visto, opina a favor de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las infracciones tributarias; Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las infracciones tributarias; Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las infracciones tributarias; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las infracciones tributarias, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- DEFINICIONESa) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. b) Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. d) UIT: La unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Asimismo, se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I – Personas Jurídicas y Tabla II – Personas Naturales del T.U.O. del Código Tributario. Artículo 3º.- CRITERIO DE GRADUALIDAD El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º del T.U.O. del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la noti fi cación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria. c) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un setenta por ciento (70%), si se efectúa el pago con posterioridad a la noti fi cación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo.