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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / d) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Para que proceda la gradualidad señalada en el inciso a) y b) para las Multas Tributarias emitidas por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º del T.U.O. del Código Tributario es necesario que el infractor presente la correspondiente Declaración Tributaria. Los porcentajes de rebaja sobre la Multa Tributaria se mantendrán a la fecha de su pago, en tanto no se registre en los Sistemas de la Administración Tributaria o en las Centrales de Riesgos Autorizadas, un menor porcentaje de rebaja o reducción, como consecuencia de las noti fi caciones o requerimientos efectuadas a los contribuyentes. Artículo 4º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS En los casos de imposición de Multa Tributaria por la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 178º del T.U.O. del Código Tributario, ésta no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente en el ejercicio fi scalizado. En el caso de la Multa Tributaria por la infracción tipifi cada en el numeral 16 del artículo 177º del T.U.O. del Código Tributario, el importe de la sanción será para todos los casos el 40% de la UIT. No corresponderá porcentaje (%) de descuento respecto a ambas multas. Artículo 5º.- EXCEPCIONES A LAS SANCIONES Excepcionalmente, y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: a) En caso de la infracción establecida en el numeral 2) del artículo 176º, no será sancionada la presentación extemporánea de la Declaración de Transferencia de Predios que comunica el descargo de predios del causante. b) En caso de la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176º, no será sancionada si ha operado la sustitución de la obligación de presentar la Declaración Tributaria Anual por la actualización de valores efectuada por la Administración Tributaria, de acuerdo al último párrafo precisado en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. c) En caso de infracciones detectadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, importe su generación de multas tributarias para diversos ejercicios, la Administración Tributaria únicamente emitirá la multa correspondiente al último año de afectación. d) La infracción tipi fi cada en el numeral 16 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario no será sancionada, siempre que se permita llevar a cabo la inspección en la fecha de reprogramación dispuesta por única vez por la Administración. e) En caso tratarse de un predio nuevo aún no independizado o sin unidad predial independiente, cuando el contribuyente solicite expresamente a la Administración Tributaria aceptar su Declaración Tributaria Manual antes del vencimiento del plazo de su presentación. Artículo 6º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo y, en caso que exista uno de trámite, pone fi n al mismo. Artículo 7º.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se re fi era a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza. Artículo 8º.- FORMAS DE PAGO La aplicación del porcentaje (%) de rebaja sobre la Multa Tributaria impuesta es aplicable cuando el pago se efectué al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento el cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria. Asimismo, la Administración Tributaria podrá, de o fi cio o a solicitud de parte, compensar con créditos a favor del contribuyente, las Multas Tributarias pendientes de pago, sin considerar el porcentaje (%) de gradualidad aplicable para su pago. Artículo 9º.- IMPROCEDENCIA Los montos cancelados por conceptos de multa tributaria con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Cuarta.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 466/ MC. (04.03.2016) Quinta.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1923952-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza N° 521-2017-MDJM, que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA Nº 634-MDJM Jesús María, 28 de enero de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 2 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 241-2020-MDJM/GATR/ SGSC del 15 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 229-2020-MDJM/GATR de 16 de diciembre de 2020, de la Gerencia