TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº; 201-2020-PCM; y Nº 002-2021-PCM que prorrogan el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de enero de 2021, deroga los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, y sus respectivas modi fi catorias, sin embargo, las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia a dichas disposiciones por el citado Decreto Supremo; Que en ese sentido, “las Entidades del Sector Púbico de cualquier nivel de gobierno continuarán con el desarrollo de sus actividades manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros”; conforme se aprecia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP de fecha 10 de Junio del año 2020, Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-MDSMP de fecha 14 de Julio del año 2020 y Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-MDSMP de fecha 23 de Octubre del año 2020, implementando la Mesa de Partes Virtual ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; concordante con lo dispuesto en el artículo 30º del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, Aprobado por D.S. 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico, el numeral 30.1 dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales el Procedimiento Administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías medios electrónicos, debiendo constar en un expediente escrito electrónico que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras Entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, por su parte el numeral 30.2 precisa que, el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa, ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, en tanto el numeral 30.3 reconoce que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que aquellos actos realizados por medios físicos. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, mediante Informe Nº 011-2021-SGDTIyE-GPP/ MDSMP, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística evalúa la propuesta de inclusión de tres (03) procedimientos adicionales para nuestra Mesa de Partes Virtual, solicitada por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental a través del Informe Nº 201-2020-GSPyGA/MDSMP, en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, respecto a la implementación de forma gradual de la Plataforma de Mesa Virtual MDSMP a fi n de ampliar la atención a los siguientes procedimientos administrativos: Inscripción de recicladores para participar en el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos, Incorporación de la organización de recicladores con personería jurídica al programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos e Inscripción en el registro municipal de organizaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos; Que, mediante Informe Nº 005-2021-GAJ-MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la ampliación de los procedimientos administrativos de la mesa de partes virtual, en atención Informe Nº 201-2020-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental e Informe Nº 011-2021-SGDTIyE-GPP/MDSMP de la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, en relación a la propuesta de inclusión de los siguientes procedimientos: i) Inscripción de recicladores para participar en el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos, ii) Incorporación de la organización de recicladores con personería jurídica al programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos y iii) Inscripción en el registro municipal de organizaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos; Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado con Ordenanza Nº 502-MDSMP; SE DECRETA;Artículo Primero.- AMPLIAR los Procedimientos Administrativos de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, creado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP y ampliado con Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-MDSMP y Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-MDSMP; estableciendo un plazo de hasta (05) cinco días calendario para su implementación contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- APROBAR el listado adicional de procedimientos administrativos, consignados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para ser atendidos a través de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, pudiendo modi fi carse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnicas operativas de la Entidad. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo segundo del presente Decreto, se realice a través de la Mesa de Partes Virtual de la MDSMP, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos,