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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / 4. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión cuyo titular sea un Gobierno Regional o Local: cero punto uno por ciento (0.1%) de una (1) UIT. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el cálculo de los derechos de autorización, es la vigente a la fecha en que se efectúa el pago.” Artículo 3.- Fraccionamiento de deudas pendientes de pago de los gobiernos regionales o locales derivadas de la prestación del servicio de radiodifusión 3.1 Se otorga de manera excepcional un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, para que los gobiernos regionales y locales soliciten el fraccionamiento de sus deudas por derecho de autorización o renovación, canon por uso de espectro radioeléctrico y multas, derivados de la prestación de servicios de radiodifusión. 3.2 La solicitud de fraccionamiento se sujeta a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278–Ley de Radio y Televisión–y sus respectivos Reglamentos”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, y se encuentra exonerada de las prohibiciones de fraccionamiento establecidas en los literales a), c) y d) del numeral 2) del acápite V de dicha Directiva. 3.3 Para obtener el fraccionamiento de deudas en cobranza coactiva, se debe cumplir lo siguiente: a) Pagar previamente el total de las gastos y costas procesales incurridos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, correspondiente a la deuda materia de cobranza. b) Pagar previamente una cuota inicial equivalente al 10% de la deuda materia de acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento. c) Presentar una carta fi anza garantizando la deuda pendiente de pago, en los casos en que el monto de la deuda sobre la cual se solicita fraccionamiento sea igual o mayor a dos (02) UIT. d) En los casos en que haya una demanda en trámite de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, previamente, el solicitante debe presentar el respectivo desistimiento de la pretensión, lo cual debe ser acreditado con la copia de la resolución judicial correspondiente que se adjunta a la solicitud de fraccionamiento. Artículo 4.- Prórroga de plazos para el pago del canon por los gobiernos locales Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo para que los gobiernos locales que son titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, cumplan con la obligación del pago del canon anual del periodo 2021 por uso del espectro radioeléctrico. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1924321-3Decreto Supremo que modifica el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 y los Anexos II y III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nro. 003-2018-MTC DECRETO SUPREMO N° 004-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley; Que, el artículo 3 de la Ley Nro. 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico; Que, asimismo el artículo 20 de la citada Ley, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; Que, en el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo Nro. 020-98-MTC, se señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento especí fi co. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fi jadas por dicho reglamento especí fi co; Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, mediante el Decreto Supremo Nro. 003- 2018-MTC se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de Telecomunicaciones. Dicha modi fi cación implica la aprobación de una nueva metodología de cobro de canon por concepto del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles;