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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / 3.30. Asimismo, el derecho a la participación política puede ser entendido como «[...] la facultad que tienen las personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar los diversos organismos del Estado». Por lo tanto, este derecho no se encuentra limitado a lo que tradicionalmente se conoce como política –comprendida como lucha por el poder–, sino que abarca las distintas formas de distribución de poder que permiten incidir en la dirección de lo público en general (Ballesteros, 2006, p.11). 3.31. En este sentido, para el caso peruano, el derecho a la participación en la vida política, en la vida de la nación, reconocido en el artículo 2, inciso 17, de la Constitución de 1993, de acuerdo con el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional peruano, contenido en la sentencia recaída en el Expediente N° 5741-2006-AA, «constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que este derecho no se proyecte de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato o, si se pre fi ere, en el Estado-institución, sino que se extienda hasta la participación de la persona en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado. Ese es el caso, por ejemplo, de la participación de las personas en la variedad de asociaciones con diversa fi nalidad, o la participación en todo tipo de cargos; la característica común de todos ellos es que su origen es un proceso de elección por un colectivo de personas». 3.32. Siendo así, el derecho fundamental de participación en la vida política; está claro en la teoría y práctica constitucional que los derechos fundamentales, por un lado, no son absolutos, y por el otro, son reglamentables. 3.33. Por tales fundamentos, los miembros de este órgano electoral no advierten motivo alguno para inaplicar la regla electoral indicada, expulsándola del acervo normativo nacional, en protección general de todos, ni para eximir o exonerar especí fi camente a la organización política impugnante de los alcances de su contenido y efectos, o para extender la habilitación de los sistemas electrónicos más allá de los plazos legalmente establecidos, o validar inscripciones extemporáneas, en franca vulneración de las etapas establecidas en el cronograma electoral. 3.34. Ello es así, en la medida en que el cronograma se fundamente, entre otros, en el principio de preclusión, el cual supone que cuando concluye una etapa y se inicia una nueva, se clausura la anterior, y los actos procesales realizados quedan fi rmes al proscribirse cualquier intento de retomar la discusión sobre los mismos, que impide la repetición ad in fi nitum de actos procesales y el reexamen de lo resuelto en una etapa procesal ya culminada. 3.35. De lo expresado, se concluye que las normas electorales aplicables al presente proceso constituyen reglas claras, igualitarias y legítimas –no inconstitucionales–, destinadas a regir para todos y establecer deberes tanto para los órganos políticos postulantes y los electorales estatales. Por consiguiente, su observancia connota obligaciones diligentes por las consecuencias jurídicas que se derivan de su cumplimiento y las relativas a su incumplimiento, por lo que resulta atinente el brocardo “a ley pareja nadie se queja”, como axioma jurídico de pública aceptación. 3.36. Respecto a la aplicación de la LPAG, debe destacarse, en principio, que el JNE, de conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución, ejerce función jurisdiccional en materia electoral y debe actuar respetando los principios reconocidos en el artículo 139 de la Ley Fundamental. Por tal motivo, para la resolución de casos que sean de su conocimiento, se aplican las normas de la materia electoral y, supletoriamente, las previstas en el Código Procesal Civil o la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras. 3.37. Los pronunciamientos que expide tanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales tienen naturaleza jurisdiccional y no administrativa , por lo cual los dispositivos que forman parte de la LPAG no son de aplicación en el ámbito de los procesos electorales, ya que para ellos rige la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la normativa electoral vigente y aplicable al presente proceso. En ese sentido existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional (ver SN 1.16.). 3.38. En el caso concreto, no se hizo uso del SIJE-E a fi n de presentar la lista de candidatos respectiva, lo que, en circunstancias físicas equivaldría a no haber recurrido al JEE, por lo que no resulta legítimo alegar problemas del sistema SIJE-E, cuando los hechos y la propia manifestación del personero legal recurrente permiten advertir la falta de diligencia de la organización política para la presentación de sus solitudes de inscripción de listas de candidatos en la fecha establecida. En tal sentido, la falta de diligencia antes referida no puede ser trasladada y convertida en una petición de apertura del sistema para inscripción, que evidenciaría un trato distinto con relación a los otros competidores de estos comicios y la vulneración al principio de preclusión, máxime si la organización política al optar por el sistema virtual, implícitamente se somete a las reglas establecidas para dicho mecanismo de inscripción. 3.39. Por consiguiente, no se debe soslayar el hecho de considerar que es responsabilidad de cada organización política presentar la documentación necesaria con la diligencia debida y en la oportunidad que está determinada, con base en el conocimiento de las normas electorales vigentes. 3.40. El ingreso a los sistemas no implica per se la presentación de la solicitud de inscripción de la lista ni la generación del expediente electrónico, tanto el sistema Declara como el SIJE-E suponen una serie de pasos en su interior, respectivamente. 3.41. Si bien en el sistema Declara se registran: i) el formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, ii) las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), iii) el formato resumen del Plan de Gobierno (o del “Plan de Trabajo”, en el caso del Parlamento Andino), y iv) el archivo digital de este plan; en el SIJE-E deben adjuntarse los documentos complementarios 5, según el Reglamento y sus anexos, tales como: 1. El acta de elección interna, 2. El acta de designación directa, de ser el caso, 3. La declaración jurada de consentimiento de participación en las EG 2021, y de la veracidad del contenido del Formato Único de DJHV (Anexo 7), 4. La declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 8), 5. El documento correspondiente en caso de renuncia o licencia del candidato, 6. El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentre a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, 7. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática, de corresponder, y 8. El comprobante de pago por la tasa respectiva. 3.42. Además, es necesario seguir con el proceso para la fi rma digital de documentos 6, que involucra los siguientes pasos: i) el sistema carga el software de fi rma, ii) el sistema veri fi ca que en el equipo del usuario exista al menos un certi fi cado digital válido previamente instalado y con fi gurado, iii) el usuario debe seleccionar el certi fi cado digital que va a utilizar para fi rmar digitalmente los documentos (ya que podría tener más de un certi fi cado instalado en su equipo); y iv) el sistema fi rma cada uno de los documentos adjuntos utilizando el certi fi cado digital señalado por el usuario. Todos estos pasos deben completarse para que fi nalice el proceso de fi rmado y pueda enviarse la solicitud. 3.43. No cabe duda de que estas acciones –que se efectuaron exitosamente por los personeros legales y técnicos correspondientes 7 en aproximadamente 532 casos–, toman un tiempo que depende de varios factores,