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31 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Expediente Nº EG.2021005324 TUMBESJEE TUMBES (EG.2021004702)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, DON JORGE LUIS SALAS ARENAS ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Andrea del Rosario Alegre Morán, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). CONSIDERANDOS1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tumbes, en el marco de las EG21. 2. Mediante Resolución Nº 00021-2020-JEE-TUMB/ JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que consignó una huella dactilar no legible en la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente (Declaración Jurada del Anexo 8); en tal sentido, dispuso la subsanación respectiva en el plazo de dos (2) días calendario. 3. El 25 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación de manera oportuna, a través del sistema SIJE-E, adjuntando para tal fi n la declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2021, y de la veracidad de contenido del formato único de DJHV (Declaración Jurada del anexo 7), en vez de la Declaración Jurada del Anexo 8, conforme lo requerido por el JEE. El 30 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Andrea, por no haber cumplido con la subsanación requerida. 4. El 2 de enero de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, alegando error involuntario, adicionalmente, atendiendo a que el JEE no observó otros documentos pese a tener la misma calidad de la impresión dactilar, solicita que respecto de la declaración observada por dicha causa, se aplique también el principio de presunción de veracidad que se efectuó a las no observadas, así como la reserva del control posterior previsto en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la Ley de del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 5. Al respecto, quien suscribe el presente voto no cuestiona que, efectivamente, el alcance de lo dispuesto en el numeral 37.8 del artículo 37 del Reglamento se orienta a veri fi car que, en la etapa de cali fi cación, se aporte la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil establecida judicialmente, con todos los datos previstos en el Anexo 8 del Reglamento; sin embargo, no podemos dejar de advertir que, habiendo cumplido la señora candidata con presentar dicha declaración, no resulta razonable, bajo la premisa de que la huella dactilar no era legible, se determine liminarmente la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata. 6. En tal sentido, para efectos de cualquier cuestionamiento sobre la impresión de la huella dactilar que evidencie alguna duda sobre la identi fi cación a la titular, el JEE debió recabar los sustentos técnicos respectivos para la determinación de la validez respectiva. 7. Conforme el artículo 113 de la LOE, no pueden ser candidatos al Congreso los deudores inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por delitos dolosos; de allí que para efectos de la veri fi cación antes señalada cabe tener en cuenta que conforme el artículo 18 del Reglamento, el JNE tiene acceso a datos extraídos de entidades públicas, información que incluso se registra de manera automática en la DJHV de cada candidato, entre ellos, las sentencias por delitos dolosos impuestas a un candidato. 8. Siendo así, corresponde declarar nula la resolución recurrida a fi n de que el JEE vuelva a cali fi car el extremo materia del presente caso, en los términos precedentes, a fi n de no imponer al candidato cargas no sustanciales en la etapa de cali fi cación. En consecuencia, MI VOTO es porque se declare NULA la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Andrea del Rosario Alegre Morán, candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Tumbes; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial emita un nuevo pronunciamiento, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1925290-1 Confirman Resolución Nº 00047-2020-JEE- TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0116-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005255 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021004612) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00047-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de los candidatos Nº 1, Julio Wilfredo Contreras Palomino, Nº 3, Jessy Roy Luna Ramos y Nº 4, Mónica Ruth Castillo Lázaro al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización