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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / El órgano electoral central está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, quienes tienen sus respectivos suplentes. El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. Los integrantes de los órganos electorales están impedidos de postular en las elecciones internas y las elecciones primarias. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley . En estos casos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el órgano electoral central. Lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado Nacional de Elecciones. 1.3. El literal f del artículo 67 del Estatuto partidario, publicado en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) 1, del 2 de agosto de 2020 y concordante con las modi fi caciones al referido estatuto efectuadas, por el Comité Ejecutivo Nacional de la referida organización política, el 13 de noviembre de 2017 2 y 31 de agosto de 20193, establece lo siguiente: Art. 67.- EL TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL es el órgano que dirige los procesos electorales internos del Partido conforme a la Ley de Organizaciones Políticas. Tiene las siguientes facultades: a. Goza de total autonomía e independencia frente a los otros órganos partidarios. b. Es competente para convocar, organizar y dirigir los procesos electorales nacionales del Partido, dar a conocer los resultados; proclamar a los candidatos ganadores; y en general cumplir con todas las funciones relativas a la marcha de un proceso electoral, con arreglo al Reglamento Electoral, o coordinar con la ONPE para los procesos electorales internos en los que este organismo deba intervenir. c. Resolver en última instancia todas las controversias que se susciten respecto a materia o procesos electorales partidarios a todo nivel; reclamar la nulidad de los procesos electorales si encontrare irregularidades. d. Puede proponer modi fi caciones del Reglamento Electoral, los cuales deberán ser aprobados por el CEN. e. El Tribunal Nacional Electoral se compone de tres miembros titulares y hasta tres suplentes, los cuales son designados por el CEN, de entre a fi liados de reconocida solvencia espiritual, moral y democrática. f. Los cargos duran 4 años, pudiendo ser reelegidos . El CEN puede remover a los miembros del Tribunal por causa que considere justi fi cada [énfasis agregado]. 1.4. Por otro lado, el Reglamento Electoral partidario, vigente desde el 22 de agosto de 2020 4, establece lo siguiente: Artículo 7.- El TEN está integrado por tres miembros titulares y hasta por tres suplentes; se reúne por convocatoria de su Presidente hecha por medio de citación escrita, correo electrónico, teléfono o por la página web del partido, con una anticipación de 3 días calendario, pudiendo exonerarse de dicho plazo en etapa electoral, o por la urgencia o necesidad del tema a tratar. El quórum para sus reuniones es de por lo menos dos de sus miembros; sus decisiones se toman por la mayoría de los miembros presentes, incluido el voto de su Presidente, en caso de producirse empate, el Presidente dirime. El TEN se reúne en sesiones públicas o privadas. Sus acuerdos o resoluciones, según la envergadura, se publican en la página web del partido. Artículo 8.- Para ser miembro del Tribunal Electoral Nacional se requiere: a) Ser a fi liado al Partido y tener una antigüedad mínima de a fi liación de 4 años ; b) Ser mayor de 25 años y estar hábil en el ejercicio de sus derechos civiles; c) Tener una conducta ética intachable; d) No tener antecedentes ni denuncias penales. 1.5. Es pertinente mencionar el Reglamento Electoral partidario, vigente desde el 29 de noviembre de 2017 5, hasta el 21 de agosto de 2020 , el cual prescribió lo siguiente: Artículo 8.- Para ser miembro del Tribunal Electoral Nacional se requiere: a) Ser a fi liado al Partido; b) Ser mayor de 25 años y estar hábil en el ejercicio de sus derechos civiles; c) Tener una conducta ética intachable; d) No tener antecedentes ni denuncias penales 1.6. Finalmente, el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, aplicable de forma supletoria al proceso electoral, establece en la Segunda Disposición Complementaria Final, lo siguiente: SEGUNDA.- Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia , los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado [énfasis agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE desestimó la tacha materia de análisis, en vista que el 16 de febrero de 2018, doña Silvia María Noriega Vásquez fue nombrada miembro del TEN y en dicha fecha, el Reglamento Electoral partidario vigente (ver SN 1.4.), no contempló el requisito de cuatro (4) años de a fi liación de los miembros del TEN, por lo que, dicho tribunal, se encuentra en plenas funciones por el periodo de cuatro (4) años, conforme lo establece el literal f del artículo 67 del Estatuto de la organización política referida. 2.2. Sobre el particular, no obra controversia alguna respecto a que: 2.2.1. Doña Silvia María Noriega Vásquez es a fi liada a la organización política en mención desde el 1 de agosto de 2017 y fue nombrada como presidenta del TEN, mediante Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Restauración Nacional (hoy, Victoria Nacional), del 16 de febrero de 2018 . 2.2.2. El reglamento electoral partidario vigente el 16 de febrero de 2018, no exigía como requisito para ser miembro del TEN la antigüedad mínima de a fi liación de cuatro (4) años, como sí lo exige el reglamento electoral partidario vigente desde el 22 de agosto de 2020. 2.3. El tema central en discusión, de acuerdo al escrito de tacha y a los agravios, consiste en determinar si, a doña Silvia María Noriega Vásquez le era exigible o no la antigüedad mínima de a fi liación de cuatro (4) años; y, de ser así, si es que la conformación del TEN se encontraría viciada o no, así como todos los actos emitidos y aprobados por dicho tribunal electoral, incluida la designación de los miembros de los TER. 2.4. En este sentido, respecto a la aplicación temporal normativa, nuestro ordenamiento jurídico se rige bajo la teoría de los hechos cumplidos, la cual se ampara en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política (ver SN 1.1.). Conforme a esta teoría, en el momento en que una ley entra en vigor, despliega sus efectos normativos y es aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho. 2.5. Sin embargo, esta teoría encuentra ciertos límites excepcionales, al aplicarse en determinados supuestos. Así, por ejemplo, en materia procesal, la Segunda Disposición Complementaria Final del TUO del CPC (ver SN 1.6) establece que continuarán rigiéndose por la norma procesal anterior, entre otros, las reglas de competencia y los plazos que hubieran empezado. 2.6. En el caso concreto, la norma cuya aplicación temporal se discute, es aquella que desde su entrada en