Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / Que, conforme lo establece el artículo 55º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; son bienes de la Municipalidad los terrenos que le trans fi era el Gobierno y los demás que adquiera. Asimismo, mediante Ley Nº 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y sus modi fi catorias Ley Nº 28466, del fecha 13 de enero del 2005 y Ley Nº 28630,del 10 de noviembre del 2005, se ha transferido a la Municipalidad Distrital de Majes, 6200 hectáreas de terrenos destinadas a fi nes de desarrollo urbano; en tanto que, mediante Resolución Nº 87-2004-SBN-GO-JAD, del 12 de noviembre del 2004 y Resolución Nº 88-2004-SBN-GO-JAD, del 16 de noviembre del 2004, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN trans fi ere a favor de la Municipalidad Distrital de Majes 364 predios, posteriormente con Resolución Nº 130-2006-SBN-GO-JAD, del 25 de septiembre del 2006, trans fi ere 137 predios. Que, la totalidad de los bienes inmuebles transferidos a la Municipalidad Distrital de Majes, se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa mediante Título Nº 2007-00046676. Estos predios constituyen bienes de dominio privado por lo que la Municipalidad ejerce sobre ellos el derecho de propiedad con todos sus atributos entendiéndose dentro de estos el uso, disfrute, facultad de disposición y reivindicación en armonía con el interés social y dentro del marco legal. Que, la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM, publicada el 12 de febrero del 2020,crea el Programa Municipal de Vivienda en lotes productivos conforme a la Leyes Nº 28099, 28466 y 28630,que establece el régimen general de disposición de bienes inmuebles y regula la transferencia de inmuebles a favor de entidades del Estado, tiene por objeto reducir los niveles de pobreza permitiendo adquirir la propiedad del suelo para la construcción de viviendas de interés social estableciendo lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la disposición de bienes inmuebles y a la transferencia de inmuebles a favor de entidades del Estado con fi nes de desarrollo urbano. Que, el PROMUVI de lotes productivos ubicados en Ciudad Nueva del distrito de Majes está destinado a reducir la demanda de vivienda con servicios adecuados de saneamiento permitiendo la adquisición de la propiedad del suelo para la edi fi cación de viviendas de interés social y fomentar el crecimiento urbano plani fi cado con vista al futuro; teniendo en cuenta dicha fi nalidad y considerando que el Distrito de Majes es uno de los centros urbanos más importantes de la región Arequipa, es que la O. M. Nº 001-2020-MDM, se aplicara en los terrenos que conforman el PEU – 020,conocida como “Ciudad Nueva” así como en otras áreas de expansión urbana. Que, con Resolución Sub Gerencial Nº 02-2020-SGAPI/ MDM, de fecha 25 de agosto de 2020, emitida por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, se dispone iniciar el proceso de empadronamiento para el acogimiento a la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM. Que, con Resolución Sub Gerencial Nº 04-2020-SGAPI/MDM, de fecha 16 de octubre de 2020, emitida por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, se dispone ampliar el proceso de empadronamiento para el acogimiento a la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM, de la primera etapa del PEU - 020, conformada por la Asociación de Vivienda Granja e Industria la “Nueva Arequipa”, Asociación de Vivienda Agroindustrial Vivienda Granja la “Primavera de los Olivos”, Asociación de Micro y Pequeños Empresarios de Producción Pecuaria y Manufacturera “Rafael Hoyos Rubios”, Asociación de Micro y Pequeños Empresarios Pecuarios y Manufactureros “Fernando Belaunde Terry”, Asociación de Microempresarios “Espíritu Santo”, Asociación de Vivienda Taller Agroindustria “Villa Majes” y Asociación “ASPAGROMH” – situadas en el distrito de Majes; por el plazo de cinco (05) días hábiles que inicia del lunes 19 al viernes 23 de octubre del 2020. Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 101-2020-SGDUYR/MDM, de fecha 16 de setiembre de 2020,emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se ha resuelto aprobar los planos y memorias descriptivas de la modulación del PEU 020,comprendido en 15 módulos distribuidos en la Partida Registral Nº 11334814, del PEU 020,los Ángeles Partida Registral Nº 11075671,del PEU 020,C.P. Parcela 1,Partida Registral Nº 11075672, del PEU 020,Partida Registral Nº 11118306, del PEU 020,Lote MC-1,Partida Registral Nº 11118307,del PEU 020 Lote MC-1,Partida Registral Nº 04024261,del PEU 020,Partida Registral Nº 11075050,del PEU 020 Lote E1-D5 y Partida Registral Nº 04021309, del PEU 020 Lote E2-D5, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes. Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 102-2020-SGDUYR/MDM, de fecha 22 de setiembre de 2020,emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se ha resuelto aprobar el plano de trazado y lotización de la Habilitación Urbana “Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos Charles Wood Sutton Módulo V”, del predio denominado LOTE – PEU 020 PARCELA 1,que tiene una extensión de 3 425, 315.98 M2, que se encuentra dentro del lote matriz inscrito en la fi cha o Código Registral Nº 111075671,de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes. Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 135-2020-SGDU-MDM, de fecha 09 de noviembre de 2020, emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural mediante la cual se resuelve aprobar el plano de trazado y lotización de la habilitación urbana “Programa Municipal de Vivienda en Lotes Productivos Charles Wood Sutton Módulo I”, del predio denominado LOTE – PEU 020 PARCELA 1, que tiene una extensión de 3 425, 315.98 M2, que se encuentra dentro del lote matriz inscrito en la fi cha o Código Registral Nº 111075671, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes. Que, el Art. 20º de dicha Ordenanza Municipal establece que para el inicio del procedimiento administrativo el solicitante debe presentar su pedido por escrito ante la Municipalidad, debiendo contener una serie documentos y cumplir con los requisitos establecidos en el mismo, a cuyo respecto según la evaluación formal establecida en el Art. 21º del mismo cuerpo legal, el área competente para dicha evaluación es la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, la misma que mediante Informe Nº 184-2020/SGAPI/MDM se da la viabilidad al mismo. Que, mediante Informe Nº 03-2020/JOM/MDM/ BACHILLER.DERECHO.EXTERNA, de fecha 07 de diciembre 2020, Informe Nº 04-2020/AGV/MDM/BACHILLER.DERECHO.EXTERNO de fecha 07 de diciembre de 2020, Informe Nº 06-2020/JHRM/MDM/ABOGADO.EXTERNO, de fecha 07 de diciembre de 2020, Informe Nº 07-2020/MFRC/MDM/ABOGADA.EXTERNA, de fecha 07 de diciembre de 2020, se señala respecto a la validación de las memorias descriptivas y a los planos perimétricos y de ubicación que el Jefe del Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural ha emitido Informes y que de esa manera se da cumplimiento al literal f) del Artículo 20º de la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM. Que, a cuyo respecto, el sub literal 6, del inciso 1, del artículo IV, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de informalismo, que señala que “las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”. Por tanto, en merito a dicho principio, lo señalado en el literal f) del Artículo 20º de la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM, se encontraría validado. Que, el Art. 22º de la Ordenanza Municipal Nº 001- 2020-MDM establece que “(…) que la inspección técnica se realizara para comprobar el supuesto en que sustenta la solicitud u otra circunstancia que incida en la califi cación sustancial del procedimiento. Considerando que hay posesión consolidada del predio en campo cuando presenta obras civiles de carácter permanente, si está destinado a uso habitacional, comercial, industrial, educativo, recreacional u otro, en la mayor parte del predio, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, si está delimitado en su totalidad, con materiales o elementos idóneos de acuerdo a la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el predio y si dicha delimitación restrinja el acceso de manera efectiva a terceros (…)”, al respecto dicha labor también se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, la misma que mediante Informe Nº 184-2020/SGAPI/