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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas: […] 2. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política. 1.6 Asimismo, la segunda disposición fi nal complementaria señala lo siguiente: “Autorícese a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de EG 2021, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19”. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 1 1.7 El artículo 14 establece que: Excepcionalmente, para las elecciones internas con motivo de las Elecciones Generales 2021, el Reglamento Electoral presentado ante el ROP, será de aprobación automática, y deberá contener obligatoriamente la siguiente información: a. Reglas de funcionamiento y competencia de los órganos electorales. b. Requisitos para las candidaturas. c. Reglas y plazos para el procedimiento de inscripción de candidatos. d. Formas de postulación de candidaturas a la presidencia y vicepresidencias, candidatos al Congreso de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino (candidaturas por fórmula, nominales o individuales y por lista). [Resaltado agregado] e. La modalidad de la elección interna, de acuerdo a las establecidas en la Ley Nº 31038. f. El órgano partidario con facultades para determinar la designación directa de los candidatos, hasta un 20% del número total de candidaturas al Congreso y representantes al Parlamento Andino, para las Elecciones Generales, conforme lo dispone el artículo 24-B de la LOP, y la ubicación de los candidatos designados a nivel de cada circunscripción electoral; respetando los resultados de la elección interna. g. El órgano con facultades para acordar la participación del partido político en alianza electoral. En el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas para la selección de sus candidatas y candidatos a las Elecciones Generales 2021 2 1.8 El artículo 13 regula las formas de postular para las elecciones internas: 13.1. Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas: a) Postulación por fórmula presidencial b) Postulación nominal o individual para Congreso y/o Parlamento Andino c) Postulación por lista cerrada para Congreso y/o Parlamento Andino La postulación por lista cerrada puede ser a su vez bloqueada (sin voto preferencial) o no bloqueada (con voto preferencial). [Resaltado agregado] 13.2. El OEC es el encargado de declarar ante la ONPE la forma de postulación y las candidaturas para cada elección, según el cronograma electoral. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la LOP1.9 El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión del escrito del recurso de apelación, se advierte que el recurrente solo ha impugnado la resolución emitida por el JEE en los extremos referidos a la tacha contra la lista de candidatos y a la tacha contra el candidato don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, especí fi camente , por no haber consignado información sobre sus ingresos en su DJHV. Así las cosas, se concluye que el recurrente consintió respecto a lo decidido por el JEE con relación al argumento de la tacha referido a que el candidato debió renunciar con 6 meses de anticipación al cargo de Presidente de la República que ostentaba. 2.2. De ahí que, en el caso concreto, el presente pronunciamiento únicamente versará sobre los extremos de la resolución impugnada que fueron materia de recurso de apelación. Sobre la tacha contra la lista de candidatos al Congreso de la República 2.3. El apelante fundamentó su tacha en que la forma de postulación de los candidatos al Congreso de la República de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no observó lo dispuesto en el artículo 116 de la LOE (ver SN 1.2.), que señala que la forma de postulación es individual y no por listas bloqueadas o cerradas. 2.4. Al respecto, cabe señalar que, con la dación de la Ley Nº 31038, se establecieron reglas especiales aplicables para las EG 2021. Entre ellas, tenemos a la participación obligatoria de los organismos del sistema electoral (ONPE, RENIEC y JNE) en las elecciones internas. Precisamente, en la segunda disposición fi nal complementaria de la precitada ley se autoriza a los organismos electorales emitir la reglamentación correspondiente para dar cumplimiento a dichas normas (ver SN 1.6.). 2.5. En ese contexto, en mérito a las leyes orgánicas del JNE y de la ONPE (ver SN 1.3. y 1.4.), se emitieron reglamentos que establecieron disposiciones para las elecciones internas. Así, se preceptuó que cada organización política debía determinar en su Reglamento Electoral las formas de postulación para la elección de sus candidatos (presidencial, congresal, Parlamento Andino) (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Así, en el caso de la organización política Partido Democrático Somos Perú, el artículo 24 de su Reglamento Electoral 3 estableció lo siguiente: Las listas de candidatos deberán presentarse en cada circunscripción electoral, de acuerdo a lo señalado por el Órgano Electoral Central, en la respectiva directiva de la materia y el Presente Reglamento. La postulación de las listas de las candidaturas, de fórmulas Presidenciales, Parlamento Andino y Congreso, son a su vez bloqueadas (Sin voto preferencial). [Resaltado agregado] 2.7. Siendo que dicha organización política llevó a cabo sus elecciones internas de acuerdo a la forma de postulación establecida en su Reglamento Electoral (lista cerrada y bloqueada), se con fi rma que cumplió con la normativa electoral vigente, por lo que la tacha carece de sustento. Sobre la tacha contra el candidato don Martín Alberto Vizcarra Cornejo 2.8. Por otro lado, el tachante –ahora, apelante– cuestiona que el candidato no declaró los ingresos generados por la transferencia de las acciones que poseía en la empresa C y M Vizcarra S.A.C. 2.9. Dicha información fue proporcionada por el candidato en el rubro IX - Información Adicional de su DJHV, y precisó que la transferencia de las acciones que tenía en la mencionada empresa se concretó en el año 2018.