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71 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / 2.10. Ahora, en cuanto a la sección de “ingresos” del rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el Formato Único de DJHV se indica que se debe declarar “según el promedio anual bruto del año anterior”. Así, para este proceso electoral, los candidatos debieron declarar los ingresos obtenidos durante el año 2019. 2.11. En el caso concreto, el candidato ha declarado que la transferencia de las acciones se efectuó en el 2018. En ese sentido, el ingreso que el candidato habría obtenido por dicha transferencia correspondería a dicho año y no al 2019. Por lo tanto, no se encontraba obligado a declararlo en su DJHV para participar en las EG 2021, por lo que corresponde desestimar este extremo de la tacha. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Medina Bolo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, que declaró infundadas las tachas que presentó en contra de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la mencionada lista, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 probado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE. 3 Véase: <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ ReporteConsulta.ashx> 1926087-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y otras chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en la ciudad de Moquegua y Centros Poblados; asimismo, aprueban el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas y la Tarifa del Depósito Oficial Vehicular ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2020-MPMN Moquegua, 21 de diciembre de 2020EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 18-12-2020, el Dictamen Nº 011-2020-CDUAAT/MPMN de Registro Nº 2021316 de fecha 09-12-2020, sobre la ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS Y OTRAS CHATARRAS ABANDONADAOS O UNIDADES MOTORIZADAS MAL ESTACIONADAS EN LA VIA PUBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA Y CENTROS POBLADOS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. El artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, establece que las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; además, indica que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias y las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podrán ser las de multa, suspensión de Autorizaciones o Licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales, en tal sentido, las municipalidades distritales y Provinciales se encuentran facultadas para emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, asimismo en el artículo 303º del mismo cuerpo legal, establece que el pago del derecho de permanencia de un vehículo en el Depósito Municipal Vehicular es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301; Que, la Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPMN - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y