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80 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano MDM señala que el Departamento de Saneamiento Físico Legal de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble ha realizado las veri fi caciones en campo levantando información sobre la consolidación de la posesión a través de fi chas de inspección técnicas de predios a la cual se anexa vistas fotográ fi cas de los predios veri fi cados inopinadamente. Asimismo, informa que la valoración de la documentación emitida por el Departamento de Saneamiento Físico Legal respecto a la inspección técnica del predio se realiza conforme a lo establecido en el artículo 5, del glosario de términos de la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM. Que, el Art. 23º de la Ordenanza Municipal señala que la califi cación sustantiva del procedimiento está a cargo de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, por tanto de ser favorable la cali fi cación, debe constar en un Informe Técnico-Legal de la misma área, en ese sentido el Art. 24º de la misma Ordenanza señala lo que debe contener dicho informe, a cuyo respecto el área competente, mediante Informe Nº 184-2020/SGAPI/MDM precisa que “(…)habiéndose realizado las etapas previas a la cali fi cación sustantiva se ha emitido los informes técnicos legales que han determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el procedimiento de venta determinándose la valorización del predio con indicación de la ubicación del predio, la identidad del adjudicatario y el precio de venta”. Que, el Art. 15º de la Ordenanza Municipal señala que la tasación se efectúa conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, estableciendo que el organismo encargado de efectuar la tasación a valor comercial de la propiedad estatal, es la persona jurídica, de derecho público o privado, con acreditada experiencia en el rubro de valorizaciones comerciales mayor a dos (02) años y que cuenta además con profesionales especializados. Que, mediante Informe Nº 184-2020-SGAPI/MDM, se precisa que en la TASACIÓN COMERCIAL DE LOTES DEL PEU 020 DENOMINADO “CIUDAD NUEVA” DEL DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA de fecha de agosto 2020, el perito Ing. Abel Quispe Mollo, señala que la tasación se realizó siguiendo los lineamientos y disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú vigente, especialmente en lo referido a valuaciones de terrenos rústicos, previo estudio de mercado, y adoptado por el método comparativo, el valor comercial unitario del terreno y considerando el heterogéneo estado de consolidación de cada una de las asociaciones conformantes, y a efectos de establecer parámetros técnicos que permitan agruparlas teniendo en cuenta las características comunes, con base a lo siguiente: a) Nivel de desarrollo y consolidación urbana; considerando su grado de ocupación, servicios públicos existentes y estabilidad de sus edi fi caciones. b) Ubicación, considerando su cercanía a un entorno urbano y/o centros poblados, a vías de carácter urbano, a servicios públicos y centros de atracción. c) Factibilidad de servicios: considerando el costo social de su implementación y su cercanía a las redes públicas existentes. d) Oferta: teniendo en cuenta la dinámica de mercado y considerando la condición de mayor interés en un proceso de compra-venta. e) Calidad y características del suelo como factor común a todas las asociaciones, teniendo en cuenta las conclusiones del estudio de mecánica de suelos: no apto para actividades agrícolas por su nivel freático muy profundo y limitado para grandes edi fi caciones por su limitada capacidad portante. Que, por estas consideraciones y estando a las funciones de la Sub Gerencia Administración de la Propiedad Inmueble establecidas en el artículo 173 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad “Proponer, ejecutar y controlar los actos de administración, disposición y enajenación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes”, quien luego de haber realizado la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el procedimiento de venta, ello de conformidad con los artículos 20,21,22 y 23 de la Ordenanza Municipal Nº 01-2020-MDM, y con todos los argumentos y la documentación que se encuentran en el expediente, concluye que se tiene 101 adjudicatarios aptos para la suscripción del contrato de compra – venta con reserva del derecho de propiedad previo pago el 20% del total del precio de venta del predio, puesto que han cumplido con los requisitos exigidos para el procedimiento de venta; por lo cual; estando a la presunción de calidad de los informes, se debe remitir el expediente al pleno del Concejo para su aprobación; siendo que en la instancia presente únicamente se analiza el nivel de aprobación, no habiéndose formulado incertidumbre jurídica alguna que requiera un análisis puntual. Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado en el título I capítulo I Derechos fundamentales de la persona humana en el Art 2 Inciso 16 A prescribe que todos tenemos derecho a la propiedad en concordancia con el Art. 923 del Código Civil “Establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley”. Que, mediante Dictamen Nº 000107-2020/SGAJ/ MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica se opina se debe elevar el expediente al pleno de Concejo Municipal, a efecto de que en uso de sus atribuciones que le con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la aprobación de los 101 expedientes, que fueron cali fi cados como aptos para venta de los lotes del PEU 020 por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, indicando que han cumplido con los requisitos exigidos para el procedimiento de venta; ello conforme a lo sustentado en los informes técnicos y legales y por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble con Informe Nº 0000184-2020/SGAPI/MDM. Rati fi cando ello la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial a través del Dictamen Nº 0025-CORDT-2020-MDM Que, el artículo 41º, de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con las facultades conferidas por el Artículo 14º, del Reglamento Interno del Concejo, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 16-2007-MDM y su modi fi catoria, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, en sesión ordinaria, con la votación por mayoría. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR los 101 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU 020, que han cumplido con los requisitos exigidos para el procedimiento de venta, ello conforme lo sustentado en los informes técnicos y legal correspondientes, cuya relación se adjunta como Anexo y forma parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, Arq. Reneé Dionicio Cáceres Falla, a suscribir las minutas así como todo acto que conlleve la reserva del derecho de propiedad de los 101 administrados cali fi cados y declarados aptos para la venta de los bienes inmuebles ubicados en los Lotes del PEU 020, aprobados en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble la elaboración de las minutas del contrato de compra-venta con reserva del derecho de propiedad que contemple todos los extremos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo conforme lo dispone la Ordenanza Nº 01-2020-MDM. Artículo Quinto.- PÓNGASE de conocimiento de los interesados, Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y demás áreas competentes, conforme a Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENEE D. CÁCERES FALLA Alcalde