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78 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas y/o cometidas al 31 de julio del 2020, asimismo se bene fi cian los procesos administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, pendientes de Resolución, los que tengan Resolución fi rme y consentida y cobranza coactiva asimismo lo señalado en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el pago se realice al contado. Artículo 4º.- DEL BENEFICIO PARA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULOS Y OTRAS UNIDADES MOTORIZADAS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL , Otorgar los siguientes bene fi cios: 1) En los casos que el propietario del vehículo internado adeude a Ia Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, multas administrativas derivadas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito o Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuya cobranza se encuentre en vía coactiva, el Ejecutor Coactivo queda facultado a incorporar en Ia liquidación de costas del procedimiento coactivo. 2) Los administrados que se acojan a la presente ordenanza no pagan los servicios de guardianía y Grúa del Depósito O fi cial de la MPMN, en virtud de la vigente ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2018-MPMN de fecha 28 de diciembre del 2018, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de febrero del 2019. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES, el acogimiento a la presente Ordenanza Municipal por los administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, en ese contexto si el administrado cancela su deuda con el bene fi cio y al contado serán enviados dichos expedientes a su archivamiento de fi nitivo. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES, Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamiento antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al presente incentivo para lo cual deberán cancelar al contado las cuotas pendientes de pago. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD, los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución alguna. Artículo 8º.- PAGO Y RECONOCIMIENTO.- El acogerse a lo dispuesto por la Presente Ordenanza Municipal, implica el reconocimiento de la infracción conforme lo dispuesto al artículo 336º del TUO del Régimen Nacional de tránsito y numeral 124.3 del artículo 124º del régimen Nacional de Administración de transporte de encontrarse el expediente administrativo en trámite se dará por concluido el procedimiento, siempre y cuando se presente los respectivos comprobantes de pago. Artículo 9º.- REINICIO DE LA COBRANZA.- Una vez concluido el periodo de vigencia de la presente norma municipal y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, en su totalidad, así como ejecutar las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al bene fi cio otorgado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia, la O fi cina de Ejecutoria Coactiva seguirá recibiendo y tramitando las Resoluciones de Sanción Consentida; y las medidas cautelares proseguirán su curso, solo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos, presentando su respectivo Expediente de Ejecución Coactiva; adjuntando copia del recibo de pago. Segundo.- SUSPÉNDASE, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, facultándose al Titular de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, de ser necesario que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, está facultada a dictar mediante la Resolución de Gerencia, sobre los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza en lo que competa. Cuarto.- ENCARGAR.- a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial la Publicación de la Presente Ordenanza Municipal, asimismo a la O fi cina de Secretaria General en coordinación de la O fi cina de Tecnología de Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el portal Web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, para la Difusión de la presente Ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence a los 90 días calendarios de la entrada de vigencia. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1925801-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban 101 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU 020 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 092-2020-MDM Majes, 23 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 16 de diciembre de 2020, bajo la presidencia del Arq. Reneé Cáceres Falla y la existencia del quorum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado. VISTO: El Informe Nº 03-2020/JOM/MDM/BACHILLER. DERECHO.EXTERNA, de fecha 07 de diciembre 2020, Informe Nº 04-2020/AGV/MDM/BACHILLER.DERECHO.EXTERNO de fecha 07 de diciembre de 2020, Informe Nº 06-2020/JHRM/MDM/ABOGADO.EXTERNO, de fecha 07 de diciembre de 2020, Informe Nº 07-2020/MFRC/MDM/ABOGADA.EXTERNA; Informe Nº 0184-2020/SGAPI/MDM de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble; Dictamen Nº 000107-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 0025-CORDT-2020-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Proveído Nº 0000362-2020/A/MDM del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.