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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano de Justicia de Moquegua, sobre el Rubro VII de la DJHV, recibiendo respuesta el 15 de enero de 2021, mediante la Razón Nº 000002-2021-P-CSJMO-JR, del O fi cio Nº 000019-2021-P-CSJMO-PJ; advirtiéndose la omisión en la información contenida en la DJHV del candidato, especí fi camente de sentencias fundadas sobre procesos judiciales que versan sobre la materia de obligación de dar suma de dinero. d. Si bien la norma ha contemplado la generación automática de la información en el Formato Único de DJHV de los candidatos, proveniente de las entidades públicas, y en cuanto sea posible; ello no es óbice para no declarar las sentencias fundadas, pues no existe razón alguna para exceptuar de dicha declaración. e. En ese contexto, el candidato omitió declarar las sentencias fundadas registradas que obran en los archivos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mismas que debieron ser ingresadas en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 24 de enero de 2021, en su recurso de apelación, la personera legal titular de la referida organización política, alegó entre otros, los fundamentos siguientes: 2.1. El JEE no ha tomado en cuenta los principios de taxatividad, proporcionalidad, razonabilidad, principio de transcendencia y relevancia, afectando el debido procedimiento, emitiendo una resolución que no se encuentra arreglada a Ley. 2.2. La resolución emitida resulta arbitraria e ilegal, en razón a que se ha limitado a aplicar de manera restringida el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, sin hacer una evaluación de la naturaleza de los procesos judiciales que se dejó de declarar. 2.3. Conforme a la información brindada por el Poder Judicial, los procesos sobre obligación de dar suma de dinero interpuesto por las AFPs, no se enmarcan dentro de lo que la norma electoral establece como obligaciones laborales del candidato, tampoco lo precisa el Poder Judicial, en todo caso el JEE debió precisar la naturaleza misma de estos procesos. 2.4. El JEE solo se ha limitado, pese a a fi rmar que se trata de una persona jurídica, que la Notaría John Soto Gamero, es la misma persona del candidato, por tanto, tiene deberes y obligaciones como tal, pues se trata de una persona natural con negocio y además todos los procesos están dirigidos en su contra. 2.5. La declaración de los procesos sobre obligación de dar suma de dinero interpuestos por las AFPs contra la Notaría John Soto Gamero, las que además a la fecha han sido cumplidas a cabalidad, tienen trascendencia o relevancia respecto a la información complementada en su DJHV, como se puede veri fi car no tiene procesos penales, declaró sus ingresos de bienes y rentas, no tiene impedimento legal para postular, pues la declaración de estos procesos no merman la condición que tiene como postulante ni menos aún es un impedimento para ello, situación que no ha sido valorado por el JEE, en todo caso, se debió disponer la anotación marginal en la medida por la trascendencia y relevancia de la información. Con escrito presentado el 28 de enero de 2021, la organización política designó como abogada a doña Carmen Patricia Juárez Gallegos, y solicitó el uso de la palabra para informe oral, en la audiencia pública virtual. Así también, para mejor resolver, amplió los fundamentos de su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. En el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE 1.5. Sobre los datos extraídos de las entidades públicas, se señala lo siguiente: Artículo 18.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.6. Los últimos párrafos del artículo 20 del Reglamento, señalan lo siguiente: