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74 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Ordenanza, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra. Artículo 14º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El costo de custodia y entrega. 2. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal. 3. El costo del remate del vehículo.4. El pago de la multa administrativa.5. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 15º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el Depósito Municipal en situación de abandono bajo la descripción de cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 8º de la presente Ordenanza, será noti fi cado por la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, en su domicilio, siempre y cuando, éste haya sido identi fi cado, para que proceda a su retiro del Depósito O fi cial Vehicular dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. De no conocerse al propietario, la noti fi cación se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra. La noti fi cación se acreditará mediante el Acta de Internamiento debidamente suscrita por los fi scalizadores de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial que intervengan, anotándose el día y hora de la noti fi cación y los datos de la comisión de la infracción, así como el registro fotográ fi co correspondiente que acredite el hecho infractor. Para el inicio del procedimiento se levantará los siguientes documentos: 15.1.- ACTA DE CONS TATACIÓN Documento suscrito en primera instancia por la unidad orgánica designada por la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería y/o chatarra luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. 15.2.- ACTA DE ABANDONO Documento donde se deja constancia el día de la intervención de o fi cio o por queja presentada por ciudadanos donde se consigna el vehículo abandonado en la vía pública, y de las condiciones en que se encuentra. En dicha acta se deja constancia del plazo que tiene el dueño del vehículo, carrocería y/o chatarra para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al Depósito Municipal. Artículo 16º.- APLICACIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL Determinada la situación de abandono mediante el Acta de Constatación y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación del Acta de Abandono, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería y/o chatarra de la vía pública, ni haya presentado oposición o descargo alguno, la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente que disponga el internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra, así como la correspondiente multa. El internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal será por cuenta y costo del propietario, debiendo elaborarse para su internamiento el Acta respectiva, según la conducta descrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la presente ordenanza. Artículo 17º.- ACTA DE INTERNAMIENTO En el Acta de Internamiento se dejará constancia del internamiento del vehículo, carrocería y/o chatarra en el Depósito Municipal y se consignarán las características del bien internado y los datos del propietario, de haberlo identi fi cado, para lo cual se podrá contar con el apoyo de un efectivo policial de ser necesario. Artículo 18º.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO, CARROCERÍA Y/O CHATARRA INTERNADO Para proceder con el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar: a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado b) El pago de la multa administrativac) El pago por concepto de internamientod) Los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito O fi cial Vehicular por los días de internamiento Artículo 19º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, se realizará lo dispuesto en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 20º.- Disposición De Remate Si el vehículo, carrocería o chatarra internado permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por su propietario, conforme al artículo 18º de la presente Ordenanza, o sin ser requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal mediante remate en estado de chatarra, por lo que no podrá ser inscrito en SUNARP. Lo recaudado mediante remate cubrirá la cancelación en modo progresivo, los siguientes costos: (i) la multa administrativa impuesta, (2) el internamiento, (3) la custodia y (4) los costos del remate. Artículo 21º.- OPORTUNIDAD DE RETIRO DEL VEHÍCULO El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 18º de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate. Artículo 22.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO Y DESISTIMIENTO El administrado que desee acogerse al bene fi cio excepcional de descuento por pronto pago del total de la multa administrativa establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas deberá a su vez presentar su solicitud de descuento y desistimiento del procedimiento por escrito y dejando constancia expresa del mismo, conforme lo establece el artículo 43º de la Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPMN. El escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio. Artículo 23º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al bene fi cio excepcional de descuento descrito en el artículo anterior,