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63 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / de apelación interpuesto por don Simón Huanca Seje, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00035-2021-JEE-PUNO/JNE, del 14 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró la exclusión de doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita, candidata al Congreso de la República en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.° 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 1926088-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y confirman la Res. N° 00058-2021-JEE-MNIE/JNE, que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0180-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006426 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EG.2021006135)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00058-2021-JEE-MNIE/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que resolvió excluir a don John Jesús Soto Gamero, candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00015-2021-JEE- MNIE/JNE, del 4 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) resolvió inscribir la lista de candidatos, presentada por la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. A través del Informe Nº 037-2021-EMC-FHV- JEE-MARISCAL NIETO/JNE, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, advirtió que el candidato John Jesús Soto Gamero habría omitido consignar información en el Rubro VII. Relación de Sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, en su Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.3. Es así que, por medio de la Resolución Nº 00046-2021-JEE-MNIE/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. 1.4. El 20 de enero de 2021, la organización política realizó sus descargos, señalando lo siguiente: a. El área de fi scalización de hoja de vida del JEE ha concluido en virtud de la información que ha remitido el Poder Judicial, de la existencia de procesos judiciales con sentencias fundadas en contra del candidato y que debió declarar al momento de registrar su información en el Formato de su DJHV. b. El candidato es notario público y está a cargo de la persona jurídica “Notaria John Jesús Soto Gamero”, en ese sentido, de la revisión de los procesos judiciales, estas se tratan de demandas contra dicha persona jurídica y no contra la persona natural, que si bien el candidato lo representaba, las responsabilidades entre una u otra son de distinta índole. c. La situación antes descrita motivó que el candidato no registrara dichos procesos judiciales, además del tiempo transcurrido, en el entendido de quien postula es una persona natural y como tal no tiene un proceso en su contra, es más, todos los procesos son de materia previsional iniciadas por las AFPs, es decir, no se encuentran enmarcados en ninguno de los ítems exigidos en el rubro VII. del Formato de la DJHV, por tanto, no puede existir una omisión, ni falsa declaración, pues no estaba obligado a declararlo. d. El artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), sobre los datos que contiene la DJHV, denota rubros sobre datos que tienen base de datos públicos, por lo que, no puede hacerse una doble fi scalización al candidato y a los sistemas públicos; puesto que solo se debe veri fi car e incorporar información nueva posterior a lo declarado; por tanto, no es posible una omisión por parte del candidato, porque la data pública es extraída por el JNE. e. La Ley Nº 31038 en el artículo 2 que adiciona la sétima disposición transitoria a la LOP, en el numeral 9 indica que, la incorporación de los datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente. Así se tiene, que solo si se consigna información que no sea pública o no se encuentre en las entidades públicas, y se incorpora a la DJHV, solo ella es motivo de fi scalización. f. La fi scalización ha recaído sobre un rubro de la DJHV que sí cuenta con un registro público (información que debe brindar el Poder Judicial), por lo que no corresponde al candidato alcanzar información adicional extraída por el JNE, resultando el informe de fi scalización arbitrario, afectando los derechos fundamentales de participación política del candidato. 1.5. A través de la Resolución Nº 00058-2021-JEE- MNIE/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE declaró la exclusión del candidato, toda vez que: a. El número de RUC del candidato es 10292508706, a razón de ello, se trata de una persona natural, lo que se condice con la consulta realizada en la página web de la Sunat; es decir, el candidato es persona natural con negocio. b. Lo alegado por la organización política no resulta cierto, toda vez que, una persona natural asume todas las obligaciones, responsabilidades y garantías con el patrimonio propio y los bienes para el pago de deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa. Además, todos los procesos judiciales con sentencia fundada, que no han sido consignados en su DJHV y obran en los archivos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, están dirigidas contra el candidato como persona natural. c. El área de fi scalización a través del O fi cio Nº 029-2020-JEE-MARISCAL NIETO/JNE del 23 de diciembre de 2020, solicitó información a la Corte Superior