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73 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / l) Vehículo en infracción: Vehículo en estado de abandono comprobado y/o vehículo que afecta el tránsito y la libre circulación. Artículo 5º.- PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la fi nalidad de mejorar el ornato de la ciudad de Moquegua. Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. TÍTULO II CAUSALES DE INTERNAMIENTO Artículo 6º.- ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERIAS Y/O CHATARRAS Los vehículos, carrocerías y/o chatarras que se encuentren en estado de abandono en la jurisdicción de la Municipalidad provincial Mariscal Nieto, serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Para ello el estado de abandono se con fi gura: • Por abandonar vehículos en vías o espacios públicos por más de siete (07) días naturales, vehículos o unidades motorizadas, carrocerías y/o chatarras, con o sin placa de rodaje con signos de no estar en condiciones de movilizarse. Artículo 7º.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN Las unidades motorizadas con o sin placa que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internadas en el Depósito Ofi cial Vehicular. La interrupción de la libre circulación se con fi gura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios. b) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas. c) Por estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen di fi cultad para la libre circulación. d) Realizar lavado de vehículos en la vía pública.e) Efectuar actividades comerciales, reparación mecánica y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública. f) Obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente, realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos, circular por vías no autorizadas, zonas rígidas, afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal. g) Estacionar unidades motorizadas con o sin placa de rodaje sobre áreas verdes de uso público o cuando estacionen en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fl uidez del tránsito o impida observar la señalización. Artículo 8º.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser internados en el Depósito Municipal Vehicular. Para la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo se pueden utilizar mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos. Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos preventivos deben estar a cargo del conductor o del propietario de vehículo, de conformidad a lo establecido en el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas y tarifa del DOV.TÍTULO III CAPITULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA UNIDADES MOTORIZADAS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN Artículo 9º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN Al constatar la comisión de la infracción tipi fi cada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, para el caso de internamiento el fi scalizador pegará un sticker de noti fi cación al administrado, en el lugar donde se encontraba mal estacionado el vehículo, además de levantar el Acta de Intervención conteniendo el lugar y fecha de la intervención, el código del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la municipalidad, las características del vehículo y reportará al encargado del depósito el material fotográ fi co que acredite la comisión de la infracción y estado del vehículo. Cuando se aplique el mecanismo preventivo mediante inmovilizador vehicular a través del dispositivo mecánico, se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, con el código correspondiente según el procedimiento descrito en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la municipalidad. Artículo 10º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, se realizará de manera previa a la emisión de la resolución de sanción, la cual consiste en el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal pudiendo hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos, procediendo a dejar en el lugar de la detección un aviso o sticker, consignando la infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad. Acto seguido, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, el registro fotográ fi co que permita veri fi car la comisión de la infracción y el estado del vehículo. Artículo 11º.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción descrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad, así como los conceptos de custodia y entrega del vehículo. Lo dispuesto en el presente artículo no exime del pago de la multa, pudiendo realizar el pago de la misma bajo el bene fi cio considerado en el artículo 23º de la presente ordenanza o posterior a la Resolución de Sanción. Artículo 12º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la unidad orgánica de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso. Artículo 13º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 11º de la presente