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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / con 6 meses de anticipación al cargo de Presidente de la República. Asimismo, no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) los ingresos generados por la transferencia de sus acciones (35 %) en la empresa C y M Vizcarra S.A.C., ocurrido en el año 2018. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00003-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 1 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) corrió traslado de la mencionada tacha a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 2 de enero de 2021, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política ha cumplido con el proceso de democracia interna, en concordancia con la Ley Nº 31038, y bajo las disposiciones de los organismos electorales. Siendo así, la tacha contra la elección de la lista de candidatos debe desestimarse. b) En cuanto a la tacha contra el candidato, este dejó de ser Presidente de la República desde el 9 de noviembre de 2020, por lo que no tiene impedimento para postular. c) Respecto a la transferencia de las acciones del mencionado candidato, el tachante no ha presentado medios probatorios para sustentar su posición. 1.3. Con el Informe Nº 006-2021-EYPC-JEE-LIC2/ JNE, del 4 de enero de 2021, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE recomendó solicitar información acerca de si la transferencia de acciones del candidato fue a título gratuito u oneroso. Por ello, con la Resolución Nº 00050-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de enero de 2021, se corrió traslado del precitado informe a la organización política para que presente sus descargos, lo que ocurrió el 6 de enero de 2021: a) El candidato está obligado a declarar en su DJHV el promedio anual bruto del año anterior, esto es, del 2019. Por ello, el candidato no está obligado a declarar sobre hechos sucedidos en el 2018. b) La transferencia de las acciones no se dio en forma lucrativa sino a valor nominal. Si bien al vender las acciones se alteró la composición de su patrimonio, esto no ha incrementado el mismo. 1.4. El 7 y 9 de enero de 2021, el tachante presentó alegatos para mejor resolver. 1.5. Con la Resolución Nº 00127-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE nuevamente corrió traslado de la tacha a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 12 de enero de 2021. 1.6. Mediante la Resolución Nº 00189-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 13 de enero de 2021, el JEE declaró infundadas las tachas presentadas en contra de la lista de candidatos y del candidato don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, bajo los siguientes fundamentos: a) En mérito a la Ley Nº 31038, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) emitió el Reglamento de Elecciones Internas, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE. b) Teniendo en cuenta el principio de preclusión y seguridad jurídica, en esta etapa no se puede cuestionar el mencionado reglamento ni las elecciones organizadas por la ONPE. c) El candidato postuló bajo la condición de ciudadano común y corriente, pues ocupó el cargo de Presidente de la República hasta el 9 de noviembre de 2020, por lo que no se le debe exigir que renuncie 6 meses antes de la elección. d) El candidato solo se encontraba obligado a declarar sobre aquellos bienes y rentas durante el año 2019. Así, no estaba obligado a consignar sobre la transferencia de acciones realizada en el 2018. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 17 de enero de 2021, don José Carlos Medina Bolo sostuvo lo siguiente: a) La tacha no se basa en cuestionar el reglamento de elecciones internas de la ONPE, sino que el proceso electoral del citado partido político se ha realizado por lista cerrada y bloqueada –de acuerdo con el artículo 24 de su Reglamento Electoral–; no obstante, dicha modalidad contraviene lo establecido en el artículo 116 de la LOE, que establece la modalidad de “candidaturas y votación individual”. b) La Ley Nº 31030, que modi fi ca el artículo 116 de la LOE, dispuso en su única disposición complementaria fi nal que dicha norma es de aplicación a partir de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Por lo tanto, las elecciones internas debieron observar la modalidad de candidaturas individuales y no otras formas de elección. c) Las leyes no le otorgan a la ONPE la facultad de reglamentar el tipo de presentación de candidaturas por lista o de manera individual. d) El caudal recibido por el candidato como consecuencia de la transferencia de sus acciones en la empresa C y M Vizcarra S.A.C. es parte de sus ingresos y activos que debieron consignarse en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año 2019. Siendo así, correspondía que el candidato declare dicha información en su DJHV. e) Existe una falta de transparencia del candidato respecto a consignar el monto de la transferencia de sus acciones que debieron ser declaradas ante la Sunat y, de no haberlo hecho, sería una transferencia irregular. En los escritos presentados el 28 y 29 de enero de 2021, la organización política designó a los abogados don José Enrique Jerí Oré y don Alejandro Antonio Salas Zegarra para que se les conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1 En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOE1.2 Respecto a la lista de candidato, el artículo 116 señala lo siguiente: 1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual. Sobre las formas de postulación para las elecciones internas con motivo de las EG 2021 En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3 El literal l del artículo 5 señala que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función, entre otros, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 1.4 El literal g del artículo 5 dispone que la ONPE tiene como función, entre otros, dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En la Ley Nº 31038, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19 1.5 El artículo 2 adiciona la sétima disposición transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP):