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72 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, establece que su ámbito de aplicación, es de carácter jurisdiccional, asimismo señala en el del cuadro de infracciones y sanciones del RAS, la retención y la sanción pecuniaria, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza; Que, el artículo 12.2 del Decreto Supremo Nº 022- 2019-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, dispone que, a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos; Que, el artículo 215º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216º de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasi fi cación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fi n la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 220º del mismo cuerpo normativo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos, que según el artículo 299º del mismo TUO, los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario; Que, mediante Informe Nº 237-2020-OSC-GM/ MPMN, la O fi cina de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 259-2020-OGRD-MPMN de la O fi cina Gestión de Riesgo de Desastres, recomiendan que la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, pueda generar una ordenanza para regular el retiro unidades motorizadas y/o chatarras abandonados y vehículos estacionados en zonas regidas y mal estacionados, exhortando que estos vehículos obstaculizan el paso para la atención de emergencias en caso del sismo de alta intensidad, causando demora y molestias en los conductores de vehículos o fi ciales y particulares y que han convertido en focos infecciosos por albergar roedores y otras especies bacterias y virus agravando la situación de salubridad de la población; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181 y lo dispuesto en el artículo 220 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sobre remoción de internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a regular su cumplimiento; Que, mediante Informe Nº 347-2020-SGTSV/GDUAAT/ GM/MPMN, 08 de setiembre del 2020, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sustenta para la aprobación el proyecto denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS Y OTRAS CHATARRAS ABANDONADOS O UNIDADES MOTORIZADAS MAL ESTACIONADAS EN LA VIA PUBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA Y CENTROS POBLADOS Y APRUEBA ASIMISMO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCI0NES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS” señalando que es esencial regular la participación de la autoridad municipal en materia de tránsito y transporte a través de intervenciones que permitan la erradicación de los vehículos que se encuentren en la vía pública mal estacionados, en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación, asimismo constituye un peligro de seguridad ciudadana, salubridad pública de la ciudad de Moquegua y los Centros Poblados, asimismo se incorpore esta normativa al TUPA vigente y a la ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPMN Ordenanza que aprueba el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto – Moquegua. El Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas y la Tarifa del Depósito O fi cial Vehicular que en el Anexo I y II forma parte del presente proyecto de Ordenanza, por cuanto esta medida permitiría una mejor imagen y salubridad al ornato de la ciudad de Moquegua; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria del Concejo de 18-12-2020, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS Y OTRAS CHATARRAS ABANDONADOS O UNIDADES MOTORIZADAS MAL ESTACIONADAS EN LA VIA PUBLICA QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA Y CENTROS POBLADOS Y APRUEBA ASIMISMO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCI0NES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonadas o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpen la libre circulación en la ciudad de Moquegua y Centros Poblados. Artículo 2º.- APRUEBA, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas, la Tarifa del Depósito O fi cial Vehicular, que contiene conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración, cuyo contexto como ANEXO, I y II forma parte integrante del presente proyecto de Ordenanza. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de aplicación en la ciudad de Moquegua y Centros Poblados, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 4º.- DEFINICIONES.-a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. b) Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos. c) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones. d) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. f) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. g) Depósito O fi cial de Vehículos (DOV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. h) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. i) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DOV, dispuesto por la autoridad competente. j) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. k) Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.