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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. Ahora, aunque el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los Registros Públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.4. y 1.5.), también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.6.). Por ello, la omisión del candidato de declarar, entre otros, la información referida a sus Ingresos de Bienes y Rentas con fi gura un incumplimiento tan grave que, de comprobarse, impone al órgano jurisdiccional electoral el deber legal de retirarlo de la contienda electoral. 2.5. Con relación, a lo expuesto por el recurrente, en el sentido de una percepción errónea de que se solicitaba aquellos ingresos del 2020, periodo en el que la candidata no tuvo ingresos, no resulta amparable debido a que el propio formato de DJHV señala, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el apartado de Ingresos “Declarar según el promedio anual bruto del año anterior [resaltado agregado]”, Así, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió; en consecuencia, se entiende que para realizar la DJHV, para esta elección en específico, se debió tomar en consideración el promedio anual del 2019. 2.6. Siendo ello así, de la sección Ingresos de Bienes y Rentas, de la DJHV de la candidata, se veri fi ca que, en efecto, declaró no tener información sobre ingresos, mientras que, en la sección Experiencia de Trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, consignó que prestó servicios para la Municipalidad del Centro Poblado Villa del Mar como Fiscalizadora, Desarrollo Social, desde el 2018 hasta el 2020. 2.7. Asimismo, con el escrito de descargo por parte de la organización política, al ofrecer el reporte de diez (10) Recibos por Honorarios Electrónicos de la candidata, se corrobora que, desde marzo hasta diciembre de 2019, percibió el monto total de diez mil con 30/100 soles (S/10,030.00), por servicios prestados a la antedicha municipalidad. 2.8. De allí que, en atención a la prueba documental ofrecida, y en sujeción a los principios de adecuada conducta procesal, veracidad, probidad y buena fe con los que deben conducirse las organizaciones políticas y candidatos, en el marco del proceso electoral, se considera que la candidata incurrió en la causa de omisión de la información, por lo que debe con fi rmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00059-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de enero de 2021, que declaró la exclusión a doña Blanca Nieves Romero Narciso, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1927022-1 Revocan Resolución N° 00269-20 21-JEE- LIC1/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política Unión por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero RESOLUCIÓN N° 0205-2021-JNE Expediente N° EG.2021006507 PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJEROJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006059)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00269-2021-JEE-LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de don Jorge Antonio Farfán Gaviria, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N° 00062-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 7 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por la organización política Unión por el Perú para el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero. 1.2. Con el Informe N° 033-2021-MDRMF-FHV-JEE- LIC1/JNE, del 10 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE informa que existiría una incongruencia en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Jorge Antonio Farfán Gaviria, toda vez que, en el rubro II. Experiencia de Trabajo, habría declarado que es abogado independiente desde 1989 hasta la actualidad; y, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, no declaró ingresos durante el año 2019. 1.3. En virtud del precitado informe, el JEE, mediante la Resolución N° 00224-2021-JEE-LIC1/JNE, del 18 de