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5 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR TURISMO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS, Y OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se señala que las disposiciones del título I tienen como objetivo promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, a través del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, con la fi nalidad de fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi caron los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modi fi can los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE- TURISMO con la fi nalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021; Que, en el proceso de implementación del FAE- TURISMO se han identi fi cado algunos factores que limitan el desarrollo del Fondo, como la baja participación de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) en las subastas convocadas por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en parte, al costo administrativo que representa para estas entidades acceder a los fondos del FAE-TURISMO;Que, con el objetivo de hacer del FAE-TURISMO más atractivo para el acceso de las mype en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades fi nancieras que participen del fondo, se modi fi ca la modalidad de operación del FAE-TURISMO, permitiendo a COFIDE otorgar a las ESF y COOPAC, según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los bene fi cios y/o TCEA que dichas entidades apliquen a la MYPE; Que, asimismo, permitirá que las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realicen bajo la forma de cartera de créditos, y sea hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades; Que, de otro lado, debido a la situación de aislamiento social que vive el país, se requiere que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), convoquen a junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales para tomar aquellas decisiones transcendentes que permitan la continuidad de sus negocios; en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan a dichas entidades a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta; así como facultar a la SMV para que apruebe la normativa que resulte necesaria, para su implementación; Que, de igual forma, la situación que enfrenta el país producto de la continua propagación del COVID-19 hace que sea necesario disponer la capitalización del 100% de las utilidades del año 2020 obtenidas por las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas municipales de crédito popular, entidades de naturaleza pública; tomando en cuenta las limitaciones de la capacidad de su principal accionista de realizar aportes de capital en efectivo y la mayor vulnerabilidad de sus deudores y sus depositantes, quienes, en su gran mayoría, pertenecen al segmento de pequeña y microempresa; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19; dispuso la prórroga para la ejecución de fi anzas, cartas fi anza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que alude el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter especí fi co referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado; Que, la citada prórroga se derivó, especí fi camente, de la imposibilidad existente para que los acreedores de las mencionadas garantías, pudieran hacer el requerimiento notarial o judicial para su pago, como consecuencias de la cuarentena dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y otras normas posteriores; Que, en la actualidad, los servicios notariales o judiciales se han normalizado, habiendo desaparecido los fundamentos que sustentaron la emisión de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, por lo que corresponde su derogación; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que