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10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano AMBIENTE Designan Director de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 012-2021-SENAMHI/PREJ Lima, 10 de febrero de 2021VISTO:El Memorando N° D000651-2021-SENAMHI-ORH de fecha 10 de febrero de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2020-SENAMHI/PREJ, se designa temporalmente al señor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES, para el desempeño de las funciones como Director (e) de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI; Que, mediante documento del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos remite el Informe N° D000008-2021-SENAMHI-ORH-RVR, a través del cual efectúa la evaluación del per fi l del puesto correspondiente al cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento, opinando favorablemente respecto a la propuesta de designación del servidor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES, para ocupar el cargo en mención; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto respectivo; Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología–SENAMHI, y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal efectuada al señor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES, para el desempeño de las funciones como Director (e) de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES en el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución al señor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES y a la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese y comuníquese KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 1926958-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior DECRETO SUPREMO N° 001-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1492 se establecen disposiciones con la fi nalidad de promover y asegurar la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías vinculados a la cadena logística de comercio exterior, en todos sus modos, así como sus actividades conexas de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como disposiciones para procurar la digitalización de los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, prevenir y reducir el riesgo de contagio del personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad; y fi nalmente, para garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior, la cual se ha visto afectada en mayor medida a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1492 establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento del citado Decreto Legislativo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1492 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo pondrá a disposición de los operadores de comercio exterior una plataforma electrónica que permita lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2020-MINCETUR, publicada el 20 de junio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el periodo de diez días hábiles, habiéndose recibido los aportes y comentarios por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y personas naturales interesadas; Que, es deber del Estado establecer disposiciones para reactivar el desarrollo de la cadena logística de comercio exterior, así como garantizar su continuidad; adoptar disposiciones para promover la digitalización de procesos a cargo de las entidades públicas y privadas que forman parte de dicha cadena logística; reducir la asimetría de la información entre los operadores y promover la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios que participan en la cadena logística de comercio exterior; Que, en este sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior;