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11 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, el mismo que consta de siete capítulos, treinta y dos artículos, cuatro disposiciones complementarias fi nales, dos disposiciones complementarias transitorias y un Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo precedente en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación del literal k) en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”. Incorpórase el literal k) en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”, conforme al texto siguiente: “Artículo 4.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Emitir informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculados a la facilitación de comercio, especialmente en relación con: (…) k) La digitalización de los procesos más complejos de la cadena logística de comercio exterior, el establecimiento de planes de contingencia vinculados a dichos procesos, y la implementación del Sistema de la Comunidad Portuaria.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1492, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN, CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA CADENA LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las medidas para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior, y de las entidades públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, así como para promover la transparencia en la cadena logística de comercio exterior. Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Autorización comercial de entrega: Es la conformidad que otorga, a través del MIIO, la línea naviera o su representante y el agente de carga internacional cuando corresponda, al agente de aduana con calidad de endosatario del conocimiento de embarque, una vez cumplidas las obligaciones comerciales relacionadas a un contrato de transporte internacional marítimo de mercancías. 2. Cadena Logística de Comercio Exterior: Es la secuencia de fases que involucra a agentes, procesos, operaciones y servicios de comercio exterior, llevadas a cabo para el ingreso y salida de todo tipo de mercancías hacia y desde el país y que son necesarios para su entrega, desde su centro de producción hasta el destino fi nal. 3. Código de respuesta rápida (QR): Método de representación de información en una matriz de puntos