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19 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictan medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido ampliado por un plazo similar a partir del viernes 01 de enero de 2021, a través del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM; Que, además, mediante el Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, entre otras medidas; por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya vigencia ha sido ampliada por el Decreto de Urgencia N° 139-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medidas en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público, dispone que se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19 y la protección del personal a su cargo; Que, el artículo 29 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catoria, establece que la inspección ocular consiste en el seguimiento y control, a manera de fi scalización, que realiza de o fi cio el Ministerio de Cultura en las intervenciones arqueológicas. Agrega la norma que la inspección estará a cargo de un profesional que veri fi cará que las intervenciones arqueológicas se ejecuten de acuerdo a la directiva que establezca el procedimiento para la inspección ocular que apruebe el Ministerio de Cultura, a los objetivos planteados y siguiendo los procedimientos descritos en la intervención autorizada; asimismo, comprobará el adecuado registro de los trabajos y hallazgos, así como la utilización de las técnicas apropiadas para la excavación, conservación y trabajos en gabinete; Que, en el ámbito de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Cultura referidos a inmuebles del periodo posterior al prehispánico se realizan inspecciones con el objeto de veri fi car su estado, previa a su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, como con posterioridad para la fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, además, en el ámbito de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se realizan inspecciones con el objeto de prevenir la sustracción de forma ilegal de dichos bienes del territorio Nacional o para veri fi car el estado de estos;Que, dadas las circunstancias por las que atraviesa la Nación a raíz de la pandemia ocasionada por la COVID–19 y la identi fi cación de la nueva variante del virus SARSCoV-2 en nuestro país, se deben adoptar medidas con el fi n de evitar la propagación de la pandemia y garantizar la protección de la vida y la salud de las personas; por lo que resulta necesario que las inspecciones y supervisiones a cargo del Ministerio de Cultura, puedan realizarse por medio de otras formas o modalidades igualmente idóneas para el cumplimiento de su fi nalidad; Que, de otro lado, en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catoria, se regula la inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, el Registro Nacional de Profesionales A fi nes a la Arqueología y el Registro Nacional de Consultores en Arqueología, que resulta necesaria para que las personas, naturales o jurídicas, puedan realizar labores propias de las intervenciones arqueológicas, conforme lo re fi ere el citado reglamento; Que, en el marco de las disposiciones emitidas para la reactivación económica del país, corresponde aprobar normas que coadyuven a la continuidad de las labores, entre otros, de los profesionales en arqueología con la fi nalidad de permitir que dichas labores no se vean afectadas por la exigencia de la inscripción en los registros detallados, siempre que se cumplan con las demás disposiciones que exige el ordenamiento vigente, por lo que corresponde suspender temporalmente la inscripción en dichos registros; Que, asimismo, las medidas adoptadas para combatir la pandemia ocasionada por la COVID-19, han restringido las actividades que el personal de los órganos del Ministerio de Cultura desarrollan, entre otras, en los procedimientos administrativos iniciados para autorizar la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico y la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, a que se refiere los artículos 15 y 54 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria; Que, en este sentido y, con el fin de salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación y la salud del personal del Ministerio de Cultura, resulta imprescindible que se adopten las medidas necesarias para que se cumpla con la finalidad de los procedimientos administrativos de autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a través de la prórroga por el periodo de quince días calendario del plazo de los procedimientos administrativos regulados en el segundo párrafo del artículo 15 y cuarto párrafo del artículo 56 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatoria; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir un decreto supremo que apruebe disposiciones excepcionales y temporales, referidas a las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura; respecto de la inscripción en los registros regulados en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; así como de la prórroga de los procedimientos administrativos para la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia ocasionada por la COVID – 19; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 103- 2020-PCM, Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19;