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15 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / relación a la denuncia, es aplicable lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 21.2. La función de fi scalización la ejerce la unidad de organización a que hace referencia el numeral 21.1 del presente artículo, e incluye lo siguiente: a) Exigir a los operadores de comercio exterior información y/o documentación que acredite la incorporación en sus procesos de sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información. b) Requerir a las navieras o sus representantes, información y/o documentación que acredite la implementación de sistemas u otros mecanismos electrónicos para el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancía. c) Requerir a los almacenes aduaneros y agentes de carga información y/o documentación que acredite la implementación de sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. d) Requerir a las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga, información y/o documentación que acredite la validación a través de medios electrónicos de la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente. e) Requerir a los usuarios de los servicios prestados por los operadores de comercio exterior la exhibición de la información y/o documentación relacionada a lo solicitado en los literales a) al d) del numeral 21.2 del presente artículo. f) Solicitar la comparecencia de los usuarios o terceros para que proporcionen la información relacionada a que se hace referencia en los literales a) al d) del numeral 21.2 del presente artículo. 21.3 La fi scalización posterior tiene un plazo máximo de duración de seis meses contado a partir de la fecha en que la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur, realiza la noti fi cación requiriendo información. 21.4 Para este procedimiento es aplicable lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. CAPITULO VII Infracciones y sanciones SUBCAPÍTULO I La infracción Artículo 22.- Determinación de la infracción 22.1 Constituyen infracciones sancionables por el Mincetur, aquellas que están tipi fi cadas en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492. Dichas infracciones son sancionadas con multa. 22.2 El Mincetur aplica las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492, de acuerdo con la Tabla de Sanciones, la que se aprueba por Decreto Supremo. 22.3. La Tabla de Sanciones establece la cuantía de la sanción conforme a los supuestos de infracción. 22.4. Las infracciones establecidas en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492 se aplican conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 22.5 Para los procesos que implican mayor complejidad en su implementación, a los que se re fi ere el numeral 12.4 del artículo 12 del presente Reglamento, mediante Resolución Ministerial emitida por el Mincetur en base a la propuesta presentada por la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, creada mediante el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, se establece la fecha a partir de la cual los operadores están obligados a implementar los procesos antes mencionados. Artículo 23.- Supuestos no sancionables No son sancionables las infracciones derivadas de: 1. Hechos cali fi cados como caso fortuito y fuerza mayor debidamente comprobados; 2. Los demás supuestos señalados en el numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en cuanto les sea aplicable; 3. Fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática, atribuibles al Mincetur; y, 4. Errores de transcripción o codi fi cación en el formulario MIIO que no tengan incidencia mayor para el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior y que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente pertinentes, salvo los casos previstos en la Tabla de Sanciones. SUBCAPÍTULO II Las sanciones Artículo 24.- Tipo de sanción La sanción aplicable a los operadores de comercio exterior es una multa, la cual es una sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago de la sanción, hasta por un máximo de diez UIT, conforme a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492. Artículo 25.- Gradualidad de las sanciones25.1 Dependiendo de la gravedad de cada caso, las infracciones se clasi fi can en leves y graves. 25.2 Las sanciones establecidas en la Tabla de Sanciones se sujetan a criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, según corresponda. Artículo 26.- Plazo de prescripción. La facultad para determinar la existencia de infracciones e imponer sanciones prescribe a los cuatro años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 27.- Medidas correctivas27.1 Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiese lugar, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Mincetur o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur, para aplicar las sanciones puede de o fi cio, imponer medidas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, de conformidad con el inciso 251.1 del artículo 251 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo cual es compatible con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que puede ser determinada en el proceso judicial correspondiente. 27.2 Son medidas correctivas el requerimiento de emplear mecanismos electrónicos alternos que permitan la digitalización de los procesos, la aceptación de documentos digitales o digitalizados u otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las anteriores.