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6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades; y otras medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; así como la capitalización de utilidades de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Artículo 2. Modi fi cación del “FAE-TURISMO”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 076-2020 Modifícanse el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 6, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo 3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. (…).” “Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO 4.1 Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE puede otorgar créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada. COFIDE, según los límites de exposición de garantía individual establecidos a las ESF o COOPAC, determina la asignación de garantías a favor de la ESF o la COOPAC, en función a los bene fi cios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al bene fi ciario fi nal. (…).” “Artículo 6. Contrato de canalización de recursos y contrato de garantías del FAE-TURISMO Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos y/o el contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.” “Artículo 8. Elegibilidad de las ESF o COOPAC Para ser elegible de recibir una garantía o un fi nanciamiento garantizado, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…).” “Artículo 12. Asignación de garantías COFIDE determina la asignación de garantías en el marco del FAE-TURISMO en función a los bene fi cios o reducción de tasas que la empresa del sistema fi nanciero o la COOPAC aplique al bene fi ciario fi nal.” Artículo 3. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modi fi ca el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF-15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de las modi fi caciones efectuadas en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presencial o virtual y mixta 4.1 Facúltese a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fi n de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual y mixta. 4.2 Facúltese al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta. 4.3 La SMV está facultada para aprobar, mediante normas de alcance general, las disposiciones necesarias para la implementación de las convocatorias y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y mixtas, a cuyo fi n determina el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse, asimismo, puede determinar los asuntos de competencia de la junta de accionistas que podrán tratarse en una sesión no presencial o virtual, y mixta. Adicionalmente, la SMV puede reconocer plazos menores de convocatorias a juntas de accionistas presenciales para las sociedades anónimas abiertas. 4.4 La SMV está autorizada para establecer las responsabilidades de los órganos sociales involucrados en la convocatoria y celebración de las juntas y asambleas antes referidas, así como para regular cualquier aspecto que permita la adecuada aplicación del presente artículo. 4.5 Las nomas contempladas en el presente artículo son de aplicación mientras se encuentre vigente el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, debido a las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del citado Estado de Emergencia Nacional. Artículo 5. Acuerdo de capitalización de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5.1 Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2020 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del