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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales y temporales aplicables al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014- MC y modi fi catoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19. Artículo 2. Autorización para realizar inspecciones y supervisiones a cargo de los órganos del Ministerio de Cultura a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos 2.1 Autorízase a los órganos del Ministerio de Cultura a realizar inspecciones y supervisiones, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, u otros mecanismos alternativos, tales como dispositivos móviles, bases de datos, registros, programas informáticos, telefonía móvil, aplicaciones asociadas, entre otras, en las intervenciones arqueológicas, procedimientos administrativos y solicitudes a su cargo. 2.2 La aplicación de los mecanismos descritos en el presente artículo se sustenta en el informe técnico emitido por el órgano o unidad orgánica correspondiente, para cada caso en particular. 2.3 Las acciones de inspección y supervisión que se realicen a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos deben complementarse consultando los sistemas de información geográ fi ca de arqueología u otros sistemas de información con los que cuente el Ministerio de Cultura, los que se encuentran en constante actualización. 2.4 De disponer de un único punto referencial para identi fi car a un monumento arqueológico prehispánico, y de evidenciarse al revisar los sistemas de información geográ fi ca de arqueología u otros sistemas de información que este punto está superpuesto, en colindancia o proximidad con el área en consulta, se deberá considerar un radio de 400 metros en el cual se suspenderá cualquier obra que implique remoción de tierras hasta que se realice el deslinde de manera presencial, cumpliendo con las disposiciones sanitarias emitidas para prevenir la COVID-19. Artículo 3. Suspensión de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modi fi catoria Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modi fi catoria, referidas a la inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas A fi nes a la Arqueología y en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología. Artículo 4. Prórroga del plazo de los procedimientos administrativos solicitados para la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos tramitados durante la Emergencia Sanitaria Prorrógase por el periodo de quince días calendario, el plazo de los procedimientos administrativos iniciados para atender las solicitudes de autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y de expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, establecido de acuerdo a lo que se indica en el segundo párrafo del artículo 15 y cuarto párrafo del artículo 56 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catoria, que sean presentados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y que se tramiten en las sedes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura o ante la Dirección de Certi fi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Publicación El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente decreto supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Segunda. Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Tercera. Adecuación de plazos de atención El Ministerio de Cultura emite las normas correspondientes para adecuar los plazos de atención de los procedimientos administrativos, conforme a las disposiciones emitidas respecto a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia producida por la COVID-19, en el marco de lo previsto en el presente decreto supremo. Cuarta. Fiscalización posterior Las actuaciones realizadas en el marco de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo están sujetas a fi scalización posterior, en los casos que corresponda. Quinta. Procedimientos administrativos solicitados para la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y la expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en trámite Lo previsto en el artículo 4 del presente decreto supremo, se aplica a los procedimientos administrativos en trámite de autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico y de expedición del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que cumplan con las condiciones establecidas en el citado artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias Modifícase el artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 100.- Temporalidad de la determinación de la protección provisional La determinación de la protección provisional es temporal, debiendo considerarse lo siguiente: 100.1 Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. 100.2 La determinación de la protección provisional queda sin efecto de forma automática en los siguientes casos: