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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 5.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las sanciones a aplicar por el incumplimiento de la presente disposición. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia 1. El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo señalado en el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Derogatoria que entran en vigencia a los 10 días hábiles computados a partir de su publicación. 2. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo establecido en el artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogación del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 Derógase el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema fi nanciero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19 y otras disposiciones. Segunda. Derogación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 1. Derógase, a partir del 1 de marzo de 2021, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19. 2. La prórroga del plazo de ejecución a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 sólo es aplicable a las garantías, cuyo vencimiento literal (consignado en su texto), se produzca desde el 25 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. Para estos casos, el plazo a que se re fi ere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter especí fi co, según corresponda, se contabiliza a partir del 1 de marzo de 2021. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1927117-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Vilque y Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 022-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 108-2021-GR-PUNO/GR de fecha 29 de enero de 2021, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Vilque y Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 427-2021-INDECI/5.0 de fecha 8 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00015-2021-INDECI/11.0, de fecha 5 de febrero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se viene afectando de manera signi fi cativa la vida y la salud de las personas, así como reportando daños en viviendas, vías de comunicación, puentes, defensas ribereñas, áreas de cultivo y los servicios de agua y luz, en varios sectores de los distritos de Vilque y Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno; que hacen necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00015-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 003-2021-GR- PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 29 de enero de 2021, emitido por la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (ii) el Informe Nº 003-2021-GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 28 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y A.T. del Gobierno Regional de Puno; (iii) el Informe Técnico N° 16-2020/SENAMHI- DMA-SPC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (iv) el Informe de Emergencia Nº 077-27/01/2021/COEN-INDECI/19:00 Horas (Informe N°