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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano N°NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVON° TUPAENTIDAD COMPETENTE 38Permiso para realizar pruebas experimentales de e fi cacia o pruebas de laboratorio con Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.SIA-14 SENASA 39Renovación del Permiso para realizar pruebas experimentales de e fi cacia con Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.SIA-15 SENASA 40Permiso para experimentación de Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola (Agente de Control Biológico Microbiano).SIA-16 SENASA 41Permiso para experimentación de Reguladores de CrecimientoSIA-17 SENASA 42Permiso para experimentación de Plaguicidas Atípicos.SIA-18 SENASA 43Permiso para experimentación de Plaguicida Biológico de uso agrícola: Extractos vegetales.SIA-19 SENASA 44Permiso para experimentación de Plaguicida Biológico de uso agrícola: Preparados minerales.SIA-20 SENASA 45Permiso para experimentación de Plaguicida Biológico de uso agrícola: Semioquímicos.SIA-22 SENASA 46Autorización de importación de muestras de estándares analíticos de plaguicidas químicos de uso agrícola.SIA-39 SENASA 47Constancia de fabricación/ producción o formulación de Plaguicida de Uso Agrícola con fi nes exclusivos de exportación, para ingrediente activo o productos formulados.SIA-S 2 SENASA 48Modi fi cación del Registro de plaguicida químico de uso agrícola por Cambio de razón social del titular de registro.SIA-29 SENASA - Dentro del plazo de doce meses contado desde el día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano del presente Reglamento, los siguientes procedimientos administrativos deben ser incorporados a la VUCE: N°NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVON° TUPAENTIDAD COMPETENTE 1Registro de Plaguicida biológico de uso agrícola, Regulador de Crecimiento de Plantas o Plaguicidas Atípicos.SIA-23 SENASA 2Registro de plaguicida químico de uso agrícola.SIA-24 SENASA 3Registro de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA) con características técnicas igual a otro ya registrado.SIA-25 SENASA 4Registro de Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola (PBUA) con características técnicas igual a otro ya registrado.SIA-26 SENASA 5Registro de Plaguicidas Atípicos con características técnicas igual a otro ya registrado.SIA-28 SENASA 6Modi fi cación del Registro de Plaguicida de uso agrícola por Adición (nuevo o modi fi cación) de usos.SIA-30 SENASA 7Modi fi cación del Registro de Plaguicida de uso agrícola por modi fi cación de dosis de uso.SIA-31 SENASA 8Modi fi cación del Registro de Plaguicida de uso agrícola por cambio de categoría toxicológica.SIA-32 SENASA 9Modi fi cación del Registro de Plaguicida de uso agrícola por adición de nuevos usos por homologación de cultivos.SIA-33 SENASA 10Modi fi cación del Registro de Plaguicida de uso agrícola por adición de nuevos usos en cultivos menores.SIA-34 SENASA 11Registro de Reguladores de Crecimiento de Plantas con características técnicas igual a otro ya registrado.SIA-27 SENASASegunda.- Determinación y aplicación de Sanciones Con el fi n de brindar un plazo para la adecuación de la presente norma, el Mincetur no determina ni aplica ninguna de las infracciones sancionables previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492, por un plazo de hasta cuatro meses contado a partir del vencimiento del plazo máximo establecido conforme al numeral 12.2 del artículo 12 y al numeral 22.5 del artículo 22 del presente Reglamento. ANEXO PLAZO MÁXIMO PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS Operador de comercio exterior Plazo de cumplimiento Agente Marítimo Treinta días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.Almacén aduanero marítimo Agente de carga Internacional Línea naviera Agente de aduanas Cuarenta y cinco días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.Línea aérea Almacén aduanero aéreo Empresa de servicio de entrega rápida Empresa del servicio postal Empresa de transporte internacional terrestre de mercancías Sesenta días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.Operador de transporte multimodal internacional Almacén libre (Duty Free) Setenta y cinco días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.Bene fi ciario de material para uso aeronáutico Asociación garantizadora Treinta días calendario contados desde la entrada en vigencia del Convenio Relativo a la Importación Temporal.Asociación Expedidora 1927117-5 CUL TURA Decreto Supremo que establece medidas excepcionales y temporales aplicables al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modificatoria, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente