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16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano 27.3 Dichas medidas pueden imponerse antes de la emisión de la resolución sancionadora o dentro de la misma. 27.4 Los gastos que se generen de las medidas correctivas a revertir o disminuir el posible daño ocasionado, son asumidos por el infractor. SUBCAPÍTULO III Procedimiento administrativo sancionador Artículo 28.- Autoridades involucradas en el Procedimiento Administrativo Sancionador 28.1 Participan en el procedimiento administrativo sancionador las siguientes autoridades: a) Autoridad instructora: A cargo de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur, encargada de llevar a cabo la fase de instrucción del procedimiento sancionador. b) Autoridad sancionadora: Son aquellas autoridades competentes para la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, las cuales son: b.1. En primera instancia, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Mincetur o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur. b.2 En segunda y última instancia administrativa, el Viceministerio de Comercio Exterior, para la atención de los recursos de apelación. 28.2 La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Mincetur o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur, lleva un registro de las infracciones y sanciones aplicadas a los operadores de comercio exterior de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 29.- Procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones 29.1 El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncias. 29.2 Las etapas instructora y sancionadora del procedimiento administrativo sancionador se rigen por las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1492, el presente Reglamento y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 30.- Etapa instructora30.1 La etapa instructora del procedimiento administrativo sancionador se encuentra a cargo de la autoridad instructora y comprende el ejercicio de todos los actos, diligencias, facultades y atribuciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, destinadas a la imputación de la comisión de infracciones administrativas. 30.2 Los hechos, conductas u omisiones que presumiblemente constituyan infracción administrativa deben encontrarse detallados en un informe y ser puestos a conocimiento del operador de comercio exterior en forma clara y concisa, con el detalle de los medios de prueba actuados, la base legal aplicable, la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia, a fi n que el operador de comercio exterior, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente de realizada la notifi cación de la referida comunicación, pueda presentar contra las imputaciones efectuadas, los descargos y medios de prueba que considere oportunos. 30.3 Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora realiza de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 30.4 La autoridad instructora emite un informe fi nal de instrucción en el que determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 30.5 La autoridad instructora mediante informe fi nal de instrucción debidamente sustentado, puede solicitar a la autoridad sancionadora la aplicación de medidas correctivas. Artículo 31.- Etapa sancionadora y noti fi cación 31.1 La fase sancionadora se encuentra a cargo de la autoridad sancionadora y comprende la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fi n de determinar si el administrado incurrió o no en una infracción administrativa sancionable. 31.2 La autoridad sancionadora, una vez recibido el informe fi nal de instrucción, puede solicitar los informes complementarios y/o medios de prueba que considere necesarios y/o realiza de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, para determinar fehacientemente la infracción cometida y establecer la sanción, medida de carácter provisional que pudiera resultar aplicable. 31.3 La autoridad sancionadora noti fi ca al operador de comercio exterior el informe fi nal de instrucción para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco días hábiles contado desde el día siguiente de realizada la noti fi cación respectiva. 31.4 La resolución de la autoridad sancionadora que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento debe ser noti fi cada al operador de comercio exterior y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso. 31.5 Dicha resolución puede ser objeto de los recursos administrativos de reconsideración y de apelación, sujetándose a las disposiciones establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SUBCAPÍ TULO IV Pago de multas Artículo 32.- Plazo para el pago de las multas Las multas impuestas deben ser canceladas dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que impone la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del servicio de consulta El servicio de consulta a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento se implementa en un plazo de noventa días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Normativa aplicable En lo que no esté previsto en el presente Reglamento, resulta de aplicación la normativa vigente que regula el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Son aplicables al procedimiento regulado en el presente Reglamento las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Tercera.- Aprobación de normas complementarias Mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la