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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / 100.2.1 Al vencimiento de su plazo de vigencia. 100.2.2 Al aprobarse la declaración y delimitación defi nitiva del bien como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 100.2.3 Mediante acto resolutivo emitido por la autoridad competente que disponga su levantamiento”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Aplicación de modi fi cación del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias La modi fi cación a que se re fi ere la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente decreto supremo es aplicable, incluso, para las resoluciones de determinación de protección provisional y las resoluciones de prórrogas que se encuentren vigentes a su entrada en vigencia, por lo que corresponde a la autoridad competente, o a aquella con facultades delegadas, disponer las acciones necesarias para su cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1927117-6 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles prehispánicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000032-2021-VMPCIC/MC San Borja, 9 de febrero del 2021VISTOS; el Informe Nº 000020-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000055-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000059- 2019-OGA/MC, se acepta la donación de tres bienes muebles prehispánicos, efectuada por las señoras Dora Marina Menéndez Sánchez de Fidler y Luz Carmela Menéndez Sánchez Viuda de Trisolini a favor del Ministerio de Cultura; Que, a través del Informe Nº 000020-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000033-2020-DRBM-EHT/MC y Nº 000018-2021-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles prehispánicos; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los tres bienes muebles presentan alto grado de valor, importancia y signi fi cado estético, histórico, cientí fi co y social, al constituir bienes muebles prehispánicos que conservan sus características morfológicas y decorativas, que permiten reconocer una serie de aspectos relacionados a la cultura material de las sociedades prehispánicas, como son la materia prima, la técnica de manufactura, la técnica de decoración y el tipo de cocción que son fuente de información y evidencian la producción y tecnología con la que fueron elaborados, con potencial para contribuir en publicaciones cientí fi cas; Que, asimismo, los tres bienes muebles son testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades que se desarrollaron en la época prehispánica, pudiéndose identi fi car en un contexto espacial y temporal atribuible al gran valor histórico, pertenecientes a la cultura Chancay del periodo Intermedio Tardío de la Costa Central del Perú; además, los referidos bienes son testimonio de nuestra historia, son fuentes de información y evidencian la producción y tecnología con la que fueron elaborados, con un potencial educativo que permite la identi fi cación y la revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento